Jueza decreta rebeldía a tres en caso New Business

Actualizado
  • 14/04/2023 00:00
Creado
  • 14/04/2023 00:00
Baloísa Marquínez M. también decretó la suspensión de la tramitación del proceso y del término de la prescripción
La jueza decretó la suspensión del término de la prescripción del caso New Business para esos tres ciudadanos.

La jueza segunda liquidadora de causas penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, Baloísa Marquínez M., declaró en rebeldía a tres ciudadanos, por la comisión del delito contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales, dentro de la investigación que se sigue por el caso New Business, la compra de Editora Panamá América, supuestamente con fondos públicos.

Se trata de María Tolomei Friguerio, Isabella Bruno Tolomei Friguerio y Dina María Díaz Diez. La jueza también decretó la suspensión de la tramitación del proceso y del término de la prescripción de la acción penal para dichos ciudadanos.

El tribunal, además, ordenó la detención preventiva de los antes descritos, y en atención a que se desconoce su paradero a nivel nacional, así como en el extranjero, se dispuso solicitar la emisión de alerta roja.

El juzgado también ordenó la suspensión de la tramitación de otra causa a un ciudadano hasta tanto medie una autorización expresa por parte de las autoridades electorales.

En este proceso seguido a 15 ciudadanos, la jueza admitió 37 pruebas testimoniales, 5 declaraciones de peritos y 5 pruebas testimoniales del Ministerio Público.

Asimismo, la jueza Marquínez negó 51 pruebas testimoniales a Luis Camacho González; 5 a Adriano Correa; 6 a William Parodi Pugliese; 5 a Ernesto Mora-Valentine; 4 a Oswaldo Fernández, y una a Gladys Quintero, abogados defensores.

Niega fuero a Martinelli

En otra decisión, el juzgado rechazó de plano el escrito de invocación de fuero penal electoral presentado por el abogado Alejandro Pérez Saldaña a favor del expresidente Ricardo Martinelli por la presunta comisión del delito contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales, en el caso Odebrecht.

El tribunal manifiesta que la decisión adoptada es en virtud de la emitida por el Juzgado Tercero Administrativo Electoral, que señaló que los hechos por los cuales se había solicitado el levantamiento del fuero electoral penal, del cual gozaba el expresidente y datan del año 2015, no infiere como subterfugio para alterar las elecciones internas, razón por la cual no impiden proceder con el desafuero solicitado.

La decisión fue objeto de apelación, y mediante resolución con fecha de 25 de julio de 2022, el pleno de los magistrados del Tribunal Electoral confirmó en todas sus partes el fallo apelado.

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