Juzgado civil tumba ‘compensación urbana’ por edificabilidad en la capital

  • 10/09/2026 13:46
El abogado Oscar Millán Ferguson cuestiona la constitucionalidad del Acuerdo Municipal 128 de 2026 y sostiene que la compensación establecida constituye una carga económica sin respaldo legal

Un amparo de garantías constitucionales fue presentado contra el Acuerdo Municipal N.° 128 del 12 de mayo de 2026, mediante el cual el Consejo Municipal de Panamá creó la compensación urbana por incremento a la edificabilidad, un mecanismo que establece pagos cuando determinadas decisiones urbanísticas permiten un mayor aprovechamiento de un inmueble.

La acción fue presentada por el abogado Oscar Millán Ferguson ante el Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, y solicita que se deje sin efecto el acuerdo al considerar que vulnera garantías constitucionales.

El Acuerdo 128 fue publicado en la Gaceta Oficial N.° 30537 el 2 de junio de 2026.

Cuestionan la compensación

El acuerdo establece que la compensación se genera cuando, mediante cambios de uso de suelo, modificaciones de la normativa, excepciones o tolerancias, se incrementa la edificabilidad o densidad permitida en un terreno.

La norma establece que, para el incremento de edificabilidad, la compensación parte de un 10% del valor resultante del cálculo y aumenta 1.5 puntos porcentuales cada año hasta alcanzar un máximo de 25%.

Para los casos de mayor densidad, fija inicialmente un valor de B/.5,000 por cada persona adicional, con aumentos anuales de B/.500 hasta llegar a B/.10,000.

Aunque el acuerdo define esta figura como una carga urbanística y señala expresamente que no tiene naturaleza tributaria, Millán Ferguson sostiene en el amparo que, por sus características, se trataría de una obligación de naturaleza tributaria.

Alegan falta de respaldo legal

El abogado argumenta que el Municipio de Panamá no tendría competencia para establecer esta obligación en los términos establecidos en el Acuerdo 128.

La acción cita el artículo 52 de la Constitución, que establece que nadie está obligado a pagar contribuciones o impuestos que no estén legalmente establecidos y cuya cobranza no se realice conforme a la ley.

También cuestiona la metodología utilizada para determinar los montos de la compensación y sostiene que no existiría un estudio técnico-económico suficiente que justifique los porcentajes establecidos.

Cuestionan participación ciudadana

Otro de los argumentos se refiere al proceso de participación ciudadana.

El propio Acuerdo 128 señala que antes de su aprobación se realizaron cuatro talleres informativos, los días 7, 8, 9 y 10 de octubre de 2025, además de una consulta pública durante 10 días hábiles.

Sin embargo, el accionante sostiene que la ciudadanía fue consultada sobre la figura como un instrumento de gestión urbana, mientras que, a su juicio, la obligación finalmente establecida tendría características tributarias.

También señalan problemas de coordinación y debido proceso

El recurso cuestiona además la participación y coordinación de instituciones relacionadas con el ordenamiento territorial y los servicios públicos, entre ellas el Miviot, el Ministerio de Obras Públicas, MiAmbiente y el Idaan.

Asimismo, plantea reparos sobre las vías de impugnación previstas en el acuerdo y sostiene que limitar determinados casos al recurso de reconsideración podría afectar el derecho al debido proceso y la doble instancia.

Millán Ferguson solicita al tribunal que conceda el amparo y declare la nulidad constitucional del Acuerdo Municipal 128 de 2026, así como de los actos relacionados con su aplicación.

La acción se fundamenta principalmente en los artículos 32 y 52 de la Constitución, relativos al debido proceso y al principio de legalidad tributaria.

Ahora corresponde al Órgano Judicial analizar los argumentos planteados en el recurso y determinar si existe una vulneración de garantías constitucionales que justifique conceder el amparo.

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