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Municipio de San Miguelito recibe revés judicial en caso contra la Contraloría
- 11/06/2026 17:00
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Agrega La Estrella en Google ↗️El Pleno de la Corte Suprema de Justicia no admitió una acción de amparo de garantías constitucionales presentada por el Municipio de San Miguelito contra una resolución de la Contraloría General de la República que redujo a mil dólares el límite de refrendo delegado para funcionarios de fiscalización en esa entidad municipal.
La decisión consta en el Edicto No. 769, fijado el 9 de junio de 2026 por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente 13,417-2026.
De acuerdo con el documento, la acción fue presentada por el abogado Claudio Francis Mc Donald, en representación del Municipio de San Miguelito, cuya representante legal es la alcaldesa Irma Eneida Hernández Berrío.
El recurso fue dirigido contra la Resolución No. 150-DNFG de 16 de enero de 2026, emitida por la Contraloría General de la República.
La parte resolutiva de la decisión señala que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia resolvió “no admitir la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el Licenciado Claudio Francis, quien actúa en nombre y representación del Municipio de San Miguelito, contra la Resolución No. 150-DNFG de 16 de enero de 2026, emitida por la Contraloría General de la República”.
La resolución fue emitida el 18 de mayo de 2026 y lleva la firma de los magistrados Carlos Alberto Vásquez Reyes, Carlos E. Villalobos Jaén, Gisela del Carmen Agurto Ayala, Olmedo Arrocha Osorio, Salvador Domínguez Barrios, Miriam Cheng Rosas, Maribel Cornejo Batista, Ariadne Maribel García Angulo y María Eugenia López Arias.
La resolución impugnada
La acción judicial estaba dirigida contra la Resolución No. 150-DNFG, firmada por el contralor general de la República, Anel Flores, el 16 de enero de 2026 y publicada posteriormente en la Gaceta Oficial No. 30,447 del 20 de enero de ese mismo año.
La medida modificó el literal (m) del artículo único de la Resolución No. 1703-DNFG de 2025 y estableció un nuevo límite para las delegaciones de refrendo ejercidas por funcionarios de fiscalización exclusivamente en el Municipio de San Miguelito.
Con el cambio, los jefes y supervisores de Fiscalización asignados a ese municipio quedaron autorizados para refrendar actos de manejo hasta un máximo de mil dólares.
Antes de la modificación, coordinadores, fiscalizadores y jefes de Fiscalización de la Dirección Nacional de Fiscalización General podían refrendar actos de manejo por montos de hasta 50 mil dólares en las entidades bajo su supervisión.
La nueva disposición redujo ese margen de actuación para los funcionarios delegados en el Municipio de San Miguelito.
Medidas de control
Según la Contraloría General de la República, la resolución forma parte de medidas orientadas a fortalecer la fiscalización previa de los actos que impliquen erogaciones o afectaciones a fondos públicos.
La entidad indicó que los funcionarios delegados únicamente podrán refrendar compromisos hasta el límite establecido, mientras que los montos superiores deberán seguir los procedimientos correspondientes ante otras instancias competentes.
La resolución también dispuso su entrada en vigencia desde la fecha de aprobación y ordenó su publicación en la Gaceta Oficial.
Información conocida por La Estrella de Panamá señala además que, tras la aplicación de la medida, las planillas del Municipio de San Miguelito ya no serían procesadas en la sede municipal, sino que tendrían que remitirse a la sede central de la Contraloría para su trámite.
Antecedentes del caso
La acción de amparo fue presentada varios meses después de la entrada en vigencia de la Resolución No. 150-DNFG.
El proceso fue llevado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, instancia competente para conocer este tipo de recursos constitucionales.
Con la publicación del Edicto No. 769, la Secretaría General notificó oficialmente la decisión adoptada por los magistrados el 18 de mayo de 2026.
El edicto divulgado por la Corte no detalla los argumentos jurídicos desarrollados en la resolución ni las razones que sustentaron la decisión de no admitir la acción presentada por el Municipio de San Miguelito.