Más de mil 200 casos de violencia en cuatro meses

Actualizado
  • 23/05/2011 23:09
Creado
  • 23/05/2011 23:09
Un total de 1,215 denuncias por casos por violencia doméstica fueron atendidas en las 21 corregidurías de la ciudad capital durante el p...

Un total de 1,215 denuncias por casos por violencia doméstica fueron atendidas en las 21 corregidurías de la ciudad capital durante el primer cuatrimestre del 2011, según informes de la Coordinación de Corregidurías de la Alcaldía de Panamá.

La corregiduría de Alcalde Díaz expidió 244 boletas de protección y en 78 casos se aplicó fianzas de paz y buena conducta. Otros 60 casos fueron remitidos a Medicatura Forense para su evalucación, y se ordenaron 47 desalojos provisionales para el agresor y a otros 73 sujetos con este tipo de delitos se les ordenó alejamiento de la víctima.

Por otra parte, datos estadísticos, revelan que, en lo que va del año se emitieron 646 boletas de pensión alimenticia y se fijaron 233 nuevas. A 38 personas se les aumento, a 11 se les rebajó y 19 se les suspendió, mientras que a 15 individuos se les dió cese de pensión. Otros llegan a acuerdos y algunos apelan por la decisión del corregidor.

Según Genaro Bárcenas, corregidor de Bella Vista, estas decisiones en materia de pensiones de alimentos se dan de acuerdo a lo que indica el Código de la Familia y el Menor, en el Titulo VII de Los Alimentosespecificamente en sus artículos 377 al 388.

En su artículo 377 dice que los alimentos comprenden una prestación económica, que debe guardar relación entre las posibilidades económicas de quien está obligado a darlos y las necesidades de quien o quienes la requieran, entre ellos, atención médica, medicamentos, vestido, habitación, entre otros.

En materia de violencia domestica las autoridades de policía solo pueden aplicar las medidas de protección, y tomar conocimiento de los hechos de manera provisional, posteriormente remitir el expediente a las instancias competentes (Fiscalía de Familia) en un término no mayor de setenta y dos horas como lo establece la Ley 38 del 10 de julio del 2001, en su Capitulo III en cuanto a la competencia.

Informa que mucho de los casos de pensión alimenticia guardan relación con casos de violencia doméstica, otros, son el resultado de la evasión de compromisos del conyugue o la cónyugue con las necesidades básicas y sociales de sus hijos.

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