Necesidad y posibilidad de una Constituyente Originaria

  • 06/10/2025 00:00
La Asamblea Nacional ha perdido toda legitimidad y así lo señalan todas las encuestas

El gobierno del presidente Juan Carlos Varela, el de Ricardo Martinelli y el de Laurentino Cortizo se plantearon convocar una Constituyente y, por una razón u otra, desistieron de llevarla adelante. La razón de fondo de estos intentos frustrados radica en el reconocimiento implícito de la obsolescencia de nuestra actual Carta Magna. Ahora, un cuarto presidente, José Raúl Mulino, se ha comprometido a convocar una Constituyente Originaria, para lo cual ha creado una Secretaría Presidencial para la Reorganización del Estado y Asuntos Constitucionales, la cual está a cargo del Dr. Miguel Antonio Bernal.

La necesidad de una Constituyente Originaria

La necesidad de una nueva Constitución me parece inobjetable. No se trata tan solo de la grave crisis social en la que está instalado el país, ni de la disfuncionalidad de las instituciones fundamentales del Estado. La Asamblea Nacional ha perdido toda legitimidad y así lo señalan todas las encuestas. Su desprestigio, producto de la corrupción que la corroe y que obstaculiza cualquier intento de reforma legislativa que pueda limitar o eliminar los vicios que carcomen al propio Estado, la transforman a nuestro parecer en un órgano irrecuperable.

Por su parte, el Órgano Judicial ha perdido credibilidad ante la sociedad, tanto por fallos que hacen dudar de su independencia, como por acciones que generan el rechazo ciudadano. Y hemos de tener claro que sin justicia legitimada no hay democracia posible. Por su parte, el Órgano Ejecutivo está dotado de poderes que lo transforman en un superpoder que desborda toda posibilidad de control.

Si los tres poderes fundamentales del Estado se encuentran en tal situación, ya podemos entender la disfuncionalidad enfermiza de instituciones incapaces de dotar de agua a la población, siendo uno de los países del mundo donde más abunda, o de la incapacidad elemental de recoger y disponer adecuadamente de la basura, así como de brindar un servicio de salud mínimamente satisfactorio.

Lo que está en crisis, a nuestro juicio, es el régimen político, que es algo que va mucho más allá de la crisis institucional. Y es que hemos de entender como régimen político al conjunto de las instituciones que regulan el ejercicio del poder y de los valores reales que les dan contenido, incluyendo a la forma de selección de la denominada “clase política”. Y no se trata tan solo de una crisis de representación, sino que se trata ya de una crisis de legitimidad del sistema.

Por otra parte, si se pretendiera elaborar una nueva Constitución, el artículo 314 de la actual obliga a la denominada Constituyente Paralela, que tendría que ser aprobada por la actual Asamblea Nacional, precisamente uno de los Órganos que deberían ser transformados radicalmente. El otro camino es el de la iniciativa ciudadana que, al exigir el 20% de las firmas del Registro Electoral, la hacen deliberadamente imposible. Es evidente que la actual Constitución es un cerrojo que impide la transformación, o la reforma a fondo, del actual andamiaje constitucional.

Clausuradas las vías de una nueva Constitución, solo queda pensar en la convocatoria de una Constituyente Originaria, independiente de toda influencia de la actual desprestigiada Asamblea de Diputados.

La Constituyente Originaria

Panamá ha tenido tres experiencias de Constituyentes Originarias. La fundacional de la República en 1904, la convocada el 29 de diciembre de 1944 por entonces presidente Ricardo Adolfo de La Guardia, y que surtió todos los efectos en 1946, y la Constitución Política de 1972. Las dos últimas surgieron como resultado de un previo golpe de Estado. Con ello se creaba un nuevo orden político que respondía, como toda Constitución, a los factores reales de poder en la coyuntura o, si se quiere, a una nueva correlación de fuerzas políticas.

¿Cuál sería el camino para convocar una Constituyente Originaria en la actual coyuntura, teniendo en cuenta que la Constitución no la contempla? Solo queda la vía del Artículo 2 de la actual Carta Magna: “El Poder Público solo emana del pueblo...”. No hay otra vía, aunque la misma tendrá muy diversos opositores, y muy probablemente la Corte Suprema de Justicia tendrá que resolver sobre su constitucionalidad. Si fuese así, muy probablemente tendría que consultarse al “pueblo” mediante un referéndum si esa es su voluntad, la de convocar una Constituyente Originaria.

Otra cuestión, no menos importante y compleja, es la siguiente: las Constituyentes Originarias, precisamente por serlas, una vez electas concentran todo el poder político, tal como ocurrió en el 46 y el 72 y por tanto sustituyen, entre otros, al poder legislativo. Tal vez para intentar salvar esa incongruencia el proceso que adelanta la Secretaría Presidencial entra en vigencia el mismo día de las elecciones de 2029. Sea como sea, hay una aparente contradicción en denominar Originaria a una Asamblea que desde su elección no concentra todos los poderes. Hay que reconocer que se está en los prolegómenos de un complejo proceso cuyo discurrir no está aún definido completamente.

Sea como sea, tal vez lo originario radique en que sería una Constitución que no sería intervenida por la actual Asamblea de Diputados carente de toda legitimidad, aunque la incógnita mayúscula es la de cuáles serían los factores reales de poder que configurarían las fuerzas que imprimirían su sello en la nueva Constitución, cuando hemos de partir de la premisa de que una nueva Carta Magna debería ampliar los derechos sociales reconocidos en la actual y fortalecer y extender los derechos y libertades democráticas. Lo contrario le restaría piso social y político, augurándole entonces muy corta vida.

Las reformas fundamentales de la nueva Constitución

No podemos adelantar, por profusos, los temas centrales que debería ser incluidos en una nueva Constitución, pero no está demás mencionar los siguientes: En lo que respecta a la Asamblea de Diputados, a nuestro juicio deberían ser diputados nacionales, a fin de romper de una vez por todas con el caciquismo y el clientelismo propio de las elecciones por circuitos. Igualmente, debería desaparecer los fueros y privilegios que hoy los protegen y les dan casi inmunidad ante la ley. Y, por supuesto, se debería eliminar su intervención en la ratificación y juzgamiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

En cuanto al Poder Judicial, se debe crear de una vez por todas un Tribunal Constitucional separado e independiente de la Corte Suprema, y los Magistrados de la Corte Suprema deben ser electos por un órgano integrado por los jueces superiores del propio Órgano Judicial, dotándolos así de una plena independencia de los otros poderes.

Respecto al Poder Ejecutivo, los poderes del presidente deben ser recortados, eliminando su capacidad para proponer Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Procurador General de la Nación, obligándolo a defender cada año, ante la Asamblea Nacional, su gestión gubernamental, en debate con los presidentes de las bancadas legislativas.

Si bien la necesidad de una nueva normativa constitucional es imperiosa y cada día más urgente ante la evidente crisis de legitimidad del régimen político, y aun a sabiendas de que las constituciones no construyen carreteras ni puentes, ni hacen a los gobernantes personas honorables y juiciosas, hay que tomar prontamente esa medida para impedir convertirnos en un país ingobernable sumido en una crisis permanente.

Si bien la necesidad es evidente, lo que cabe responder es si la posibilidad es factible. Y eso depende de la comprensión que se tenga del valor de los acuerdos y las negociaciones. Panamá ya ha dejado de ser el país de antaño, en el que se podía prometer el puente y el río. Por muy apaciguados que sean, la paciencia de los pueblos tiene sus límites, y esa es una lección que nos da la historia.

La necesidad de una nueva Constitución me parece inobjetable. No se trata tan solo de la grave crisis social en la que está instalado el país, ni de la disfuncionalidad de las instituciones fundamentales del Estado.
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