¿Ocupación o expropiación? Lo que realmente pasa en los puertos tras el Decreto Ejecutivo 23

  • 24/02/2026 12:24
El decreto ordena a la Autoridad Marítima de Panamá ocupar temporalmente los bienes muebles necesarios para garantizar que los puertos de Balboa y Cristóbal sigan operando sin interrupciones.

El Decreto Ejecutivo No. 23 de 23 de febrero de 2026 no pasa desapercibido.

En medio del remezón jurídico provocado por la sentencia de la Corte Suprema, que declaró inconstitucional el contrato de concesión portuaria, el Gobierno optó por una figura que suele generar confusión: la ocupación temporal.

Pero, ¿qué implica realmente esta decisión y por qué no se trata de una expropiación?

La decisión del Ejecutivo

El decreto ordena a la Autoridad Marítima de Panamá ocupar temporalmente los bienes muebles necesarios para garantizar que los puertos de Balboa y Cristóbal sigan operando sin interrupciones.

Eso incluye grúas, equipos, vehículos, sistemas informáticos, software y cualquier otro activo indispensable para mantener el flujo portuario.

El objetivo declarado es claro: evitar la paralización de dos terminales clave para la economía nacional y el comercio internacional.

Además, el documento instruye a varias entidades estatales a coordinar inventarios, asegurar la protección de las instalaciones, garantizar los derechos laborales y respaldar legalmente el proceso.

Ocupación temporal: control sin perder la propiedad

Aquí está el punto medular. La ocupación temporal significa que el Estado asume el control y la administración de ciertos bienes para asegurar un servicio público esencial, pero sin quedarse con ellos de manera definitiva.

El propio decreto subraya que esta medida es excepcional, legítima y proporcional, y que no implica la pérdida del derecho de propiedad.

En términos sencillos: el dueño sigue siendo el dueño, aunque el Estado pase a usar y administrar esos bienes por un tiempo determinado.

Expropiación: una figura distinta

La Constitución panameña permite, en casos de interés social urgente, decretar tanto la expropiación como la ocupación temporal. Sin embargo, no son lo mismo.

La expropiación supone que el Estado adquiere la propiedad de manera definitiva, generalmente mediante indemnización. Hay transferencia de dominio. El bien deja de pertenecer al particular.

En la ocupación temporal, en cambio, no hay traspaso de propiedad. Es una medida transitoria para garantizar el interés público mientras se resuelve la situación jurídica o administrativa de fondo.

¿Por qué se eligió la ocupación?

El decreto fundamenta la decisión en la necesidad de proteger el interés público, evitar daños económicos y asegurar la continuidad de un servicio considerado esencial para el país.

Los puertos de Balboa y Cristóbal no solo mueven carga; sostienen empleos, recaudación fiscal y la reputación de Panamá como hub logístico. Una paralización abrupta podría tener impacto nacional e internacional.

Por eso, el Ejecutivo no avanzó hacia la expropiación, que implica un proceso más complejo y definitivo, sino hacia una ocupación temporal, pensada como herramienta de emergencia para garantizar la estabilidad.

En este caso, el Gobierno insiste en que se trata de una medida provisional para mantener operativos los puertos tras la caída del contrato de concesión.

La discusión jurídica y política, sin embargo, apenas comienza.

Lo Nuevo