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Panamá reconoce el pago de prima de antigüedad a los servidores públicos
- 15/10/2021 17:34
A partir de la fecha, Panamá recoreconocera el pago de la prima de antigüedad de los servidores públicos, según la Ley 241 de 2021 publicada en la Gaceta Oficial este viernes tras ser firmada por el presidente Laurentino Cortizo Cohen, el pasado 13 de octubre, informó este 15 de octubre el Gobierno Nacional a través de una nota de prensa.
La normativa establece que el derecho a la prima de antigüedad no incluye a los servidores públicos que fueron escogidos por elección popular, los ministros y viceministros de Estado, los directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas, los gerentes y subgerentes de sociedades anónimas en las que el Estado tenga una participación mayoritaria en el capital accionario, los administradores y subadministradores.
También excluye a aquellos servidores públicos que se retiraron después de haber sido nombrados por periodos fijos establecidos por la Constitución Política o la Ley, así como los secretarios generales o ejecutivos de cada institución, entre otros; es decir, todos los servidores públicos que son de libre nombramiento y remoción conforme a lo establecido en el artículo 307 de la Constitución Política.
La Ley establece que el servidor público permanente, transitorio o contingente de carrera administrativa, cualquiera que sea la causa de finalización de funciones, tendrá derecho a recibir de la última institución en la que laboró, una prima de antigüedad a razón de una semana de salario por cada año laborado.
Establece, además, que el derecho al pago de la prima de antigüedad es reconocido al servidor público permanente, transitorio, contingente o de Carrera Administrativa y de otras carreras públicas y leyes especiales, en aplicación del artículo 5 del Texto Único de la Ley 9 de 1994.
También, indica que la prima de antigüedad no estará sujeta a medidas cautelares ninguna, ni a embargo judicial, ni será objeto de deducciones de la seguridad social y establece que el derecho al pago de la prima de antigüedad no es excluyente de cualquier otro derecho o prestación que reciban los servidores públicos con motivo de la desvinculación o terminación definitiva de su vinculación laboral con la administración pública descritas en normas especiales o escalafonarias.