Implementación del Sistema Penal Acusatorio: ¿Factor criminógeno?

Actualizado
  • 16/12/2018 01:03
Creado
  • 16/12/2018 01:03
La gravedad del delito, desde el punto de vista jurídico se pondera en atención a la sanción que prevé la norma penal, lo cual no coincide con el criterio criminológico que también se debe tomar en consideración

Criminología: Ciencia Interdisciplinaria. La criminología, ciencia encargada del estudio y análisis integral de la conducta antisocial, nació de la mano del Derecho Penal y continuará de igual manera; desde su nacimiento ha sido de gran valor, ya que ha contribuido a la comprensión del delito, demostrando que el mismo no solo puede verse como una mera entidad jurídica, sino que para su aparición convergen una diversidad de factores de índole bio-sicosocial, cuya valoración tiene indudable importancia en la individualización de las diferentes medidas que quienes administran justicia deben adoptar durante todo el proceso penal.

Dentro de la triada de factores que explican la aparición de la conducta antisocial, no de menos importancia resultan los factores que denominamos emergentes, que aunque no forman parte del microentorno del imputado(a), sí tienen un impacto aunque más distante, en la dinámica de la sociedad y por ende en la actuación de este(a). De allí que la Criminología tiene como uno de sus objetivos contribuir aportando a través del análisis clínico- criminológico todos los elementos que determinen el perfil criminológico en cada caso concreto, lo cual puede aportar elementos indicativos de algún nivel de peligrosidad, que significa la capacidad de maldad, de daño que se puede esperar de un individuo en la materialización de un delito y que guardan relación con la capacidad criminal en el caso específico.

CRIMINOLOGÍA Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Hoy después de muchos años, de conducir y administrar justicia mediante el sistema inquisitivo duramente cuestionado por todas sus debilidades y falencias, entra en vigencia el Sistema Penal Acusatorio, el cual puede beneficiar a la sociedad, dado que es un modelo de justicia que pretende garantizar la igualdad de condiciones durante el proceso judicial para todas las partes involucradas en el mismo, cuyo eje rector es la presunción de inocencia y persigue impartir justicia con la mayor economía de tiempo posible y además para tales efectos promueve el establecimiento de acuerdos y vías alternas entre las partes del proceso con miras de no llegar al juicio, o acortar el tiempo de duración y así destinar mayor tiempo a casos más graves.

En ese sentido, es necesario aclarar que la gravedad desde el punto de vista jurídico se pondera en atención a la sanción que prevé la norma penal, lo cual no coincide con el criterio criminológico que también se debe tomar en consideración, que como anotamos con antelación, significa valorar las circunstancias y factores que rodearon el hecho (autor, víctima, y conducta), ello es así porque el hecho por menos sancionado que resulte, sea primario o reincidente el imputado(a), puede poseer un perfil criminológico que requiere de una medida que garantice su seguridad, pero también de la víctima y de la sociedad en general.

LA CONTRIBUCIÓN DE LA CIENCIA CRIMINOLÓGICA AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

En atención a las consideraciones precedentes, en la implementación del Sistema Penal Acusatorio se perciben muchas debilidades, destacando, entre otras: limitaciones en la investigación del Ministerio Público, lo que limita la aportación de pruebas válidas y oportunas, ya que en este modelo de Justicia esta entidad es pilar fundamental, pues debe cumplir con el rol de investigador y fiscal, lo cual implica el empleo de la mayor rigurosidad científica que exige los mejores métodos y tecnología para encontrar la verdad que demuestre la inocencia o culpabilidad del imputado(a). Ello implica un sistema de investigación criminal debidamente instrumentado con todos los recursos humanos, financieros y tecnología moderna; de lo contrario, lejos de contribuir a fortalecer la administración de justicia penal, una implementación deficiente, anulará todas las bondades que el mismo supone, y puede constituirse en un factor criminógeno emergente que incrementará el sentimiento de inseguridad relacionado con la impunidad y puede conducir a los individuos victimizados a asumir la justicia por su propias manos, de igual manera, a través de los acuerdos de penas como medida más fácil, pues se corre el riesgo de caer en la zona cómoda por parte del Ministerio Público y de la defensa técnica y no invertir mayores esfuerzos ni recursos en la investigación, desplazando así el papel de una verdadera investigación criminal que exige esta modalidad de administrar justicia.

EL QUEHACER CRIMINOLÓGICO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Finalmente, para hablar de justicia, tal como señaló el insigne criminólogo Dr. Elías Neumann: ‘La justicia para que sea justicia debe darle el mismo sitial a la víctima del delito en el proceso', de allí la necesidad de realizar un diagnóstico serio y riguroso que evalúe las bondades y debilidades del SPA, con miras a hacer los correctivos que a priori apuntan hacia falencias en la investigación, que afecta el aspecto probatorio, falta de capacidad de argumentación, salidas alternas sin mayores sustentos, lo que conduce a la impunidad o socaba el principio de presunción de inocencia, falta de conocimientos, tanto en el personal que opera en el sistema, como en la defensa técnica y público en general; no obstante, todo lo cual, son apreciaciones contradictorias que urge despejar a través, insistimos, de un diagnóstico situacional previo, antes de recurrir a realizar cambios en un sistema de justicia con tan poco tiempo de haber entrado en vigencia en nuestro país.

* La autora es trabajadora social, criminóloga y abogada, docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, exdirectora del Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá.

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