Prados del Este, la demanda millonaria por una inundación

  • 19/04/2016 02:00
El empresario Pedro Solís, que construyó la barriada inundada en 2004, le reclama al Banco Nacional y al Estado $25 millones

En septiembre de 2004 ocurrió lo inesperado: un gobierno que se estrenaba y miles de familias que empezaban a gozar de una vivienda propia en un proyecto que desarrollaba la sociedad Promotora Nacional de Vivienda S.A. (Pronavi) con el financiamiento del Banco Nacional, Prados del Este, en Felipillo, que en la tarde del 17 de septiembre de 2004 quedó bajo el agua..

Han pasado once años y siete meses y el caso aún sigue ‘ahogado' entre procesos en la Corte Suprema de Justicia y en los expedientes un reclamo por $25 millones que tendría que pagar la entidad bancaria o el Estado si los magistrados de la Sala Tercera de la Corte consideran viable la demanda que presentó Pedro Solís, presidente y representante legal de Pronavi.

Durante esta década de proceso, el Órgano Judicial ha dictado fallos que han abierto el camino para que el empresario, que construyó el proyecto en un área inundable con fondos del banco estatal y con el aval de las autoridades de la época, termine festejando por un proyecto que dejó cientos damnificados y 16 personas fallecidas.

La demanda ‘por reparación directa' en contra del Banco Nacional por $25 millones fue presentada en diciembre de 2009 por la abogada Edna Ramos, en representación legal de Solís. El 19 de marzo de 2010, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda en un fallo cuyo ponente fue el magistrado Víctor Benavides.

DETALLES DEL CASO

La inundación dejó 16 personas fallecidas en el año 2004.

El 24 de junio de 2010, el Banco Nacional presentó un recurso de incidente de nulidad insubsanable en contra del fallo de admisión de la demanda, que, incluso, había sido advertido en la contestación de la demanda. La entidad sustenta el incidente de nulidad, en vista de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda, a pesar de que no había notificado a la Nación y solo al Banco Nacional, en vista de que la demanda por los $25 millones incluye a ambos, a la entidad bancaria y al Estado.

‘Es de importancia subsanar esta anomalía, en tanto en que la demanda, incluye como parte demandada al Banco Nacional de Panamá y la Nación (Estado), personas jurídicas claramente identificadas y perfectamente individualizada de conformidad con el artículo 585 del Código Judicial...', señala el recurso de incidente de nulidad presentado por el Banco Nacional.

La entidad bancaria se quejó de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, no se pronunció sobre el particular antes de admitir la demanda. Ahora, esta en espera de que los magistrados resuelva n el incidente de nulidad presentado por el banco y también emita su fallo sobre la demanda del empresario Solís. Benavides ya no es magistrado de la Corte Suprema de Justicia y demanda del empresario está en el despacho del magistrado Abel Zamorano.

La demanda del empresario se sustenta, entre otras cosas, en los daños ocasionados por la paralización definitiva, descarte y demolición de las viviendas construidas sobre el terreno dado en garantías, así como la reversión de los pagos efectuados por Pronavi por la venta de las viviendas. En la demanda, el empresario, además, considera que no es responsable por las inundaciones a las viviendas. ‘... las mismas fueron ocasionadas por acto de la naturaleza, aunado a las condiciones en que se encontraba la sección del puente de río Cabra y por el relleno desmedido y sin estudio de impacto ambiental, en terrenos colindantes, causas éstas en las que no correspondía responsabilidad alguna a Pedro Solís y Pronavi', señala la demanda.

El Banco Nacional presentó un proceso de quiebra en contra de la empresa ante el Juzgado Decimoquinto, que no lo admitió al considerar que se trataba de un acto administrativo de la entidad bancaria. La decisión fue apelado ante el Segundo Tribunal Superior que mantiene la decisión del Juzgado y el Banco Nacional presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia y desde junio de 2014 existe un proyecto de admisibilidad en lectura, es decir que aún no ha sido admitido.

La decisión del Juzgado Decimoquinto de no admitir el proceso de quiebra en contra de Pronavi favorece al empresario Solís porque no deja de ser el representante legal de la empresa y pueden continuar con el proceso de la demanda en contra del banco, explicó un abogado ligado a los procesos sobre el caso de Prados del Este.

En caso de que la Corte, en su fallo de casación, considere que procede la quiebra de la empresa, Pronavi pasaría a manos de un curador y Solís dejaría de ser el representante legal, recalcó.

La abogada Ramos, por su parte, dijo que no haría ningún comentario sobre este proceso porque el Código de Ética del Colegio Nacional de Abogados le prohíbe ventilar los casos de sus clientes ante los medios de comunicación.

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