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Presidente Cortizo veta proyecto de ley que permitía a autoridades locales con cargo público, escoger el mejor salario
- 17/11/2022 16:56
- 17/11/2022 16:56
El presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen vetó el proyecto de ley 890 que modifica la Ley 37 de 2009, que descentraliza la administración pública y que específicamente permitía que los alcaldes y representantes de corregimiento, que tenían un cargo público antes de ser electos, pudieran escoger el mejor salario.
En el veto presidencial remitido al presidente de la Asamblea Nacional, el diputado Crispiano Adames, el presidente de la República señala que tras el análisis del proyecto, encontró razones que permiten objetar parcialmente, por razones de inconveniencia, sus artículos 1 y 2.
El mandatario recordó que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 14 de marzo de 2022: " ... declaró que son inconstitucionales las palabras "con sueldo "contenidas en los artículos 72 y 83 de la Ley No.37 de 29 de junio de 2009, "Que descentraliza la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial No. 23314 de 30 de junio de 2009, reformada a través de la Ley No. 66 de 29 de octubre de 2015".
Destaca que como alternativa al referido fallo, el proyecto de ley 890 objeto de análisis, dispone ahora que los representantes de corregimiento y sus suplentes, que laboraban en instituciones gubernamentales antes de ser electos, gocen de licencia sin sueldo durante el término para el cual fueron electos y ejerzan el cargo.
"Esta disposición encuentra su justificación en el hecho de que servir al país como funcionario de elección popular no debería conllevar por sí solo la pérdida del cargo público anterior; no obstante, he de observar que en los párrafos que se añaden a esta disposición, no hace ningún sentido que la licencia sin sueldo pueda incluir el goce del salario anterior del servidor público en el caso de que sea mayor al de representante de corregimiento, ya que en escencia no puede haber licencia sin sueldo con disfrute del salario", indicó el mandatario en su veto.
De igual manera, considera el presidente Cortizo que en la actual redacción dada al artículo 72 de la Ley 37 de 2009, queda en un limbo jurídico la situación laboral de aquellos funcionarios que se encontraban laborando en la empresa privada.
Por último, indicó el mandatario, si bien, el penúltimo párrafo del artículo 72 parafrasea lo dispuesto en el artículo 303 de la Constitución Política de la República, considera que las jornadas simultáneas de trabajo no aplican para situaciones que pudieran ser exceptuadas por vía de la ley, pues a su juicio, es en realidad una prohibición constitucional.
En tanto, el artículo 2 vetado por inconveniente señala que: "Los alcaldes y vicealcaldes que laboraban en instituciones gubernamentales antes de ser electos podrán gozar de licencia sin sueldo durante el término para el cual fueron electos y ejerzan el cargo. En los casos en que el salario asignado a alcaldes y vicealcaldes sea inferior al que perciban como servidores públicos de la institución gubernamental en la que laboraban antes de las elecciones, por su condición de servidor público electo, podrán renunciar al salario que le correspondería como alcaldes y vicealcaldes y percibir el de la institución en la que laboraban, sin que se desmejoren las condiciones laborales de la institución en la cual ejercían funciones. Los alcaldes y vicealcaldes no podrán percibir dos o más salarios pagados por el Estado ni ejercer funciones en jornadas simultáneas de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la Constitución Política de la República y en la legislación vigente. Las instituciones estatales en las cuales el funcionario ejercía funciones antes de ser electo aplicarán las normas administrativas vigentes, a fin de garantizar las condiciones laborales que permitan el ejercicio de las funciones para las cuales ha sido electo alcalde y vicealcalde".
En tal sentido, el presidente Cortizo recalcó que la disposición transcrita añade un contenido similar al texto del artículo 72 de la Ley 37 de 2009, pero esta vez dirigida a los alcaldes y vicealcaldes que sean servidores públicos antes de su elección, tal como pretende el legislador al modificar el artículo 83 de la mencionada ley.
En ese sentido, el artículo 2 del proyecto de Ley 890 comparte el mismo reparo hecho a su artículo 1, toda vez que no puede haber licencia sin sueldo con disfrute del salario.
"De igual modo advertimos el limbo jurídico, en la actual iniciativa, para los funcionarios que se encontraban laborando para la empresa privada y que el ejercicio de funciones en jornadas simultáneas de trabajo, no pueden ser exceptuadas por vía de la ley bajo ninguna circunstancia, ya que a mi juicio, y de la lectura pausada al artículo 303 del Texto Fundamental, es una prohibición constitucional", concluyó el gobernante en su veto.