- 10/12/2015 01:00
El financiamiento de los partidos políticos, sufragado a través de la cuenta bancaria administrada por el Tribunal Electoral (TE) no tiene el control previo de la Contraloría desde el pasado lunes.
El contralor General de la República, Federico Humbert, tomó la decisión de aplicar control posterior a los actos de manejo que se refieran al financiamiento de los partidos fundamentado en el artículo 280, numeral 2 de la Constitución Política.
En el quinquenio 2014-2019, el TE ha destinado $42.1 millones para el financiamiento público poselectoral a las agrupaciones políticas e independientes vigentes.
La Resolución Nº 650-DFG, firmada por el contralor Humbert el 30 de noviembre, también resolvió excluir la firma de la Contraloría de la cuenta bancaria que mantiene el TE en el Banco Nacional, para manejar el financiamiento público de los partidos políticos.
La Unidad de Fiscalización Interna del TE, estableció el contralor en el artículo tres de la resolución, será el ente responsable de realizar el examen previo de los documentos sustentadores del financiamiento público a los partidos políticos, además de los cheques que se emitan para los pagos correspondientes a los gastos.
El examen realizado por la unidad deberá hacerse constar mediante sello y firma del responsable en los documentos sustentadores adjuntos a los informes presentados por los partidos políticos.
‘En pro de la transparencia y de la tranquilidad de todos se debe dar una explicación exhaustiva de por qué se hace esto', cuestiona el analista político Menalco Solís, quien espera una explicación profunda de las razones.
Por su parte, Javier Ordinola, conocedor de temas electorales, piensa que ‘como se trata de fondos públicos, debe existir el control previo'.
En la pasada administración, el control previo fue eliminado en varias instituciones, decisión que generó críticas por la discrecionalidad que se otorgó.
Los gastos del TE están sujetos a control previo por la Contraloría desde el 27 de febrero, después de cerrado el proceso electoral.
En el segundo artículo, literal C de la resolución de febrero, se mantuvo la excepción del control previo en caso de los informes, así como la documentación que los sustente, que presenten los partidos políticos, relacionados con el financiamiento público.
El último párrafo del referido artículo establece que la Contraloría podrá ejercer el control posterior en los casos descritos.
El TE solicitó a la Contraloría que se aclare el alcance de la referida disposición, en vista que la misma establece que el TE revisará los informes presentados y, de no haber objeciones, deberá certificar que los informes con sus comprobantes que han sido emitidos con corrección y conforme a las disposiciones legales vigentes, lo cual podría interpretarse como una condición previa al refrendo de la Contraloría para los cheques que se emitan a favor de los partidos.
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SUBSIDIO ELECTORAL
La Constitución faculta al contralor a regular los fondos públicos