TE revoca decisión que avaló levantarle el fuero penal electoral al ex presidente Martinelli

Actualizado
  • 23/03/2022 17:20
Creado
  • 23/03/2022 17:20
Los magistrados Heriberto Arauz (Ponente) y Alfredo Juncá avalaron esta decisión, mientras que el magistrado Eduardo Valdés Escoffery, salvó su voto

Los magistrados del Tribunal Electoral (TE) revocaron en todas sus partes la Resolución número 2 del 23 de febrero de 2022 con la cual la jueza administrativa electoral, Edmara Jaén había decidido levantarle el fuero penal electoral al expresidente Ricardo Martinelli.  

La solicitud del levantamiento del fuero electoral al exgobernante fue hecha el pasado 2 de febrero por el Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales, donde se realiza la audiencia por el Caso New Business.

Martinelli posteó que: Se mantiene mi fuero electoral. La justicia empieza a reinar; Panamá, necesita que seamos un Estado de derecho.

Tras conocerse la decisión de los magistrados, el expresidente Martinelli en su cuenta de tuiter posteó lo siguiente: "Tribunal Electoral. Revoca decisión de primera instancia. Se mantiene mi fuero electoral. La justicia empieza a reinar; Panamá, necesita que seamos un Estado de derecho".

Los magistrados Heriberto Arauz (Ponente) y Alfredo Juncá avalaron esta decisión, mientras que el magistrado Eduardo Valdés Escoffery, salvó su voto.

Los magistrados Arauz y Juncá justificaron su decisión tomando como argumento la existencia del principio de especialidad, por el cual el ex gobernante fue extraditado desde Estados Unidos, para no ser investigado por otros delitos que no fueran por el caso de los pinchazos, en el que fue declarado no culpable.

Tomaron como argumento específicamente en el artículo 8 de la Ley 75 14 de junio de 1904 que aprueba el Tratado de Extradición entre Estados Unidos de América y la República de Panam´á, y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Resolución TE

También se acogieron al artículo 17 y 32 de la Constitución. El artículo 32 de la Carta Magna señala que: "Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria".

En tanto, el magistrado Valdés Escogffery en su salvamento de voto plante´ó que el Pleno del TE ha reiterado durante más de treinta años que el fuero penal electoral es una garantía que busca impedir que el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos ya sea como candidatos o como directivos de partidos políticos, se vean obstaculizados por la investigación o juzgamiento de causas penales sin fundamento legal, dirigidas a fundamental del debido proceso, al no valorar las argumentaciones y pruebas presentadas por la defensa del aforado, por lo que procede su revocación.

Salvamento de voto
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