Se tipifica en Panamá el fraude de paternidad como delito y establece penas de cárcel

  • 19/06/2026 15:55
La norma, publicada en la Gaceta Oficial, establece penas de dos a cinco años de prisión para quien induzca a un hombre a reconocer como hijo a un menor sin vínculo biológico.

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El presidente José Raúl Mulino promulgó este miércoles la Ley No. 535, que tipifica por primera vez el fraude de paternidad como delito en el Código Penal panameño.

La norma, publicada en la Gaceta Oficial, establece penas de dos a cinco años de prisión para quien induzca a un hombre a reconocer como hijo a un menor sin vínculo biológico, oculte información sobre la verdadera paternidad o mantenga deliberadamente el engaño con perjuicio moral o económico.

En su desglose, la norma ordena que en todo proceso judicial por este delito el juez disponga de oficio una prueba de ADN o una prueba prenatal no invasiva. Negarse sin justificación a practicarla constituye indicio grave en contra de quien se oponga.

Las penas se agravan cuando el fraude supera los cinco años, involucra a más de un menor o genera beneficios económicos reiterados.

Además, al darse la declaración judicial de fraude, se cancela la filiación en el Registro Civil y extingue las obligaciones legales futuras del afectado (como la manutención y custodia).

Sin embargo, no compromete los derechos del menor, quien conserva la protección del Estado y el derecho a conocer su padre biológico.

La iniciativa partió del diputado colonense del Partido Revolucionario Democrático (PRD), Jairo Bolota Salazar, quien la presentó en enero ante el pleno de la Asamblea Nacional.

Salazar señaló entonces que la legislación vigente dejaba a los hombres en indefensión: podían impugnar la paternidad por la vía civil, pero esa figura tenía plazos y limitaciones que resultaban insuficientes.

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