Violación del derecho a la vida

Actualizado
  • 14/03/2012 01:00
Creado
  • 14/03/2012 01:00
La Comisión de la Verdad, luego de 15 meses de investigaciones (enero 2002 - abril de 2003) sobre los casos de víctimas y violaciones de...

La Comisión de la Verdad, luego de 15 meses de investigaciones (enero 2002 - abril de 2003) sobre los casos de víctimas y violaciones de derechos humanos durante la dictadura militar (torrijista y norieguista), en su informe final consideró que hay suficientes elementos de convicción para concluir que la muerte de Yito Barrante Méndez fue consecuencia directa de los intentos de las Fuerzas de Defensa por reprimir las protestas de obreros panameños en 1986.

Igualmente hay suficientes elementos de convicción para concluir que la muerte de Barrante, quien no participaba de las protestas, constituyó un ataque desproporcionado de un agente de la Compañía de Orden Público ‘Doberman’, con la intención de cegar la vida del obrero desarmado. Por lo tanto, la Comisión concluye que se cometió contra este trabajador la violación de derecho a la vida consagrado en el artículo 17 de la Constitución de 1972, en el artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También se viola el artículo 4 sobre derecho a la vida consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que fue ratificada por la República de Panamá en 1977.

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