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- 22/07/2026 17:30
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Agrega La Estrella en Google ↗️Las asociaciones de padres de familia en los centros educativos deberán regirse por una nueva normativa. Se trata de la Ley No. 544 del 21 de julio de 2026, publicada este miércoles en la Gaceta Oficial, mediante la cual se regulan estas organizaciones que se conforman en todas las escuelas públicas de educación básica general y media.
“Se constituye en todos los centros educativos oficiales del país una organización cívica, de fomento y apoyo educativo, sin fines de lucro, con el nombre de Asociación de Padres de Familia de los centros educativos, en cumplimiento de lo establecido en esta ley”, señala la norma.
El Ministerio de Educación llevará un registro actualizado de la conformación de las asociaciones de padres de familia, que incluirá su junta directiva y los datos de contacto de sus integrantes. Este registro será de conocimiento público a través de medios digitales o de comunicación masiva.
Las asociaciones de padres de familia se regirán por los principios de asociación voluntaria, transparencia, rendición de cuentas, equidad, uso ético de los recursos y honorabilidad. De acuerdo con la norma, estos principios orientan el compromiso con la comunidad educativa y con el interés superior de los estudiantes.
Entre los fines que deberán cumplir estas asociaciones está colaborar con el centro educativo en el desarrollo de sus actividades, a fin de contribuir al mejoramiento integral de los estudiantes en los aspectos cívico, moral, intelectual, cultural, social y físico.
Además, podrán participar en iniciativas legislativas que contribuyan a elevar la calidad de la educación y las condiciones de los estudiantes y sus familias, así como procurar que las necesidades de los alumnos sean atendidas por los organismos competentes.
Cada asociación de padres de familia contará con un espacio dentro de las instalaciones del centro educativo para el cumplimiento de sus fines y objetivos, conforme a lo dispuesto en la ley. Asimismo, se crea un Consejo de Vigilancia que tendrá, entre sus funciones, supervisar la administración de los fondos de la asociación.
La norma también establece el mecanismo para integrar las asociaciones de padres de familia. Durante la tercera semana de clases del primer trimestre se escogerán, por cada grado, dos padres de familia, tutores o acudientes que integrarán el Consejo de Delegados.
Una semana después de conformado este consejo se celebrará la primera reunión para elegir la junta directiva y el Consejo de Vigilancia.
La junta directiva de la asociación de padres de familia estará integrada por nueve dignatarios: un presidente, un vicepresidente, un secretario de actas y correspondencia, un subsecretario de actas y correspondencia, un tesorero, un subtesorero, un secretario de prensa y propaganda o divulgación, un fiscal y un vocal.