El poder constituyente y la crisis institucional

  • 16/08/2015 02:00
Sociológicamente es la forma que asume la hegemonía política de quienes ostentan la dirección política, cultural y ética en un período

El poder constituyente nace de la voluntad política y después se reviste como la forma jurídica de una fundación institucional.

Estas dos consideraciones parecen importantes, porque no siempre se percibe el profundo carácter sociopolítico que tiene el llamado poder constituyente.

En un país que todo lo mistifica jurídicamente y cuya cultura política institucional predominante es el cálculo procedimental, no deja de ser interesante la forma como se trata el tema.

Se está parcialmente en lo cierto cuando se manifiesta que la constituyente no es una solución mágica a los problemas del país y que, para los múltiples problemas socio-económicos, bastan políticas públicas eficientes.

A riesgo de simplificar, habría razón en estas consideraciones si no fuera porque, primero, la solución a la crisis es principalmente política y después jurídica.

Segundo, parte de la crisis es la ausencia del piso institucional necesario que sirva de soporte a políticas públicas eficientes. Veamos algunos elementos de desarrollo.

LA CONSTITUYENTE

El poder constituyente se nos presenta a menudo como un salto al vacío político, como una especie de abrupto giro desde un orden algo desordenado, al caos.

Sin embargo, sociológicamente, es la forma que asume la hegemonía política de quienes ostentan la dirección cultural y ética en un periodo o momento de la sociedad.

Dicho de otro modo, frente al agotamiento de una determinada forma de dominación, del deficiente orden social y político prevaleciente, el poder constituyente sienta las bases de un nuevo contrato social por medio de la afirmación hegemónica de una propuesta de país.

La pregunta es ¿qué fuerza o coalición de fuerzas tiene en este momento la capacidad de dirigir el país hacia otro pacto político social? Sólo identificando la estructura de fuerzas económicas y sociales mediante la cual se organiza políticamente nuestra sociedad, se contestaría esta pregunta. No obstante, una aproximación al tono del debate legislativo mostraría que no hay una agenda políticamente sustantiva en discusión, en realidad no hay nada. Otra cosa es el espacio de la sociedad civil y la extrema ebullición de intereses y proyectos los que ahí se forjan.

LA CRISIS INSTITUCIONAL

¿De qué crisis institucional se trata? Está en crisis la cuestión de la participación y representación política, esencial a cualquier arreglo institucional democrático.

La poca capacidad de nuestro sistema político de permitir a los ciudadanos expresarse por medio de alternativas reales e influir políticamente, sin que disminuyan sus genuinos intereses, es lo que está en discusión; capacidad negada por un sistema presidencialista cuya articulación partidaria–sistema de partidos— es monocromática y que procesa básicamente los intereses del poder económico.

Está en crisis todo el andamiaje institucional del Estado fundado en el tráfico de influencias y en relaciones de clientela; esto está lejos de la racionalidad burocrática de un Estado moderno, organizado en base al mérito, que exige un desempeño profesional eficiente.

Un informe del Banco Mundial del 2006 mostraba que, en cuanto a ‘características clave de las políticas públicas', Panamá tenía un índice de desempeño, en los últimos 20 años, bajo.

Especialmente en los ítems de ‘coordinación y coherencia', ‘orientación al interés público' y en ‘eficiencia'. Adicionalmente en el ‘índice de capacidad funcional burocrática' estamos en el sótano, superados sólo por Paraguay y Honduras.

Dadas las experiencias políticas e institucionales de los últimos 8 años, esto no ha cambiado y posiblemente haya empeorado. ¿La solución es sólo reingeniería institucional?

LA SEPARACIÓN DE PODERES

En la relación entre ejecutivo y judicial, como se ha demostrado a raíz de la salida de los dos magistrados, la separación es una simulación.

Quizás se deba a un vicio de origen: el artículo 2 de nuestra constitución establece la separación de poderes; sin embargo, el 203 designa al Consejo de Gabinete (instancia eminentemente política) como el recurso investido para nombrar a los magistrados de la Corte Suprema.

¿Bastará una limitada reforma constitucional? Pareciera que no, porque esta modificación hace disparar todo un conjunto de transformaciones en la estructura de poder.

En lo concerniente a la relación entre el órgano ejecutivo y legislativo, éste aspecto de nuestra arquitectónica institucional merece especial consideración.

La cultura política criolla y sus seculares prácticas han cimentado en el país una determinada manera de entender la política.

Pareciera que la armónica colaboración debe entenderse como perruna sumisión. Las reglas no escritas de la separación y armónica colaboración entre poderes son las más importantes.

En nuestro país, el ordenamiento constitucional, a pesar de la propia división y separación de poderes, beneficia el papel del ejecutivo y en ella la figura presidencial cual moderna encarnación de nuestros antiguos caudillos republicanos de la primera mitad del siglo XX.

No obstante, se nos olvida que quienes inventaron el presidencialismo, los estadounidenses —la tradición parlamentaria es europea— fueron precavidos en el diseño del ‘balance y contrapeso' institucional, ya que la Corte Suprema norteamericana juega un crucial papel en las relaciones entre el ejecutivo y el legislativo. Independencia que se contrapone a la nuestra.

LO TEÓRICO Y LO FÁCTICO

Las llamadas formas de gobierno o regímenes políticos (presidencialismo o parlamentarismo) definen modalidades de relación entre los poderes del estado.

A ellos se les adscriben otros acuerdos institucionales de participación y representación política que son decisivas para su funcionamiento democrático: el sistema de partidos y el sistema electoral, etc.

Sin embargo, en el orden de los procesos políticos y económicos corporativos —en la última administración presidencial—, un grupo del sector comercial y financiero quiso mover desde arriba nuestro régimen presidencialista—de por si autoritario—, a una forma despótica de dominación política con capacidad de ‘naturalizar' en lo institucional y disciplinar en lo social, la fuerte exclusión y desigualdad que genera nuestra economía de mercado, y fracasó.

Esta experiencia políticamente traumática debe abrir la coyuntura del debate nacional con una nueva pregunta: ¿Qué calidad de procesos sociopolíticos y de fuerzas sociales debe tener una propuesta de poder constituyente que mueva el país hacia una nueva realidad organizada en torno a un Estado de Derecho, con genuina participación política e inclusión social?

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‘Pareciera que la armónica colaboración (entre los poderes del Estado) debe entenderse como perruna sumisión'

ENOCH ADAMES,

ACADÉMICO

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El Programa FLACSO-Panamá busca dotar a la población de análisis sobre los principales problemas que la aquejan, y contribuir con las estrategias de programas de solución.

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