La floración de los guayacanes se convierte cada año, entre los meses de marzo y abril, en un espectáculo visual que pinta de amarillo el horizonte de...
- 11/12/2014 20:20
- 11/12/2014 20:20
Bajo la ponencia del magistrado Hernán De León Batista, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, no admitió la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado Rogelio Cruz en nombre y representación de Denis Arce Morales contra el decreto No. 25 de 11 de noviembre de 2014, proferido por el Tribunal Electoral.
En el mencionado decreto se convoca a elecciones parciales para elegir diputados en el circuito electoral 4-1 en la provincia de Chiriquí y se establece el listado de quienes pueden participar en la misma.
Según al Pleno, en el artículo 143 de la Norma Fundamental “Las decisiones en materia electoral del Tribunal Electoral únicamente son recurribles ante él mismo y, una vez cumplidos los trámites de Ley, serán definitivas, irrevocables y obligatorias.
Contra estas decisiones sólo podrá ser admitido el recurso de inconstitucionalidad”.
Finalmente el Pleno señala que de acuerdo a los criterios establecidos en la actual norma constitucional, el Amparo de Garantías Constitucionales no es la Acción idónea que se reconoce para impugnar las “decisiones” del Tribunal Electoral, en materia electoral, ya sea que estas se manifiesten en actos administrativos o jurisdiccionales, porque lo fundamental, es que dichos actos sean de naturaleza electoral.