TE da traslado a Roux y a Mulino de demanda por suspensión de derecho

Actualizado
  • 19/02/2019 01:00
Creado
  • 19/02/2019 01:00
El recurso presentado por Julio Berríos sigue los trámites en el Registro Civil del Tribunal Electoral, originalmente la denuncia la hizo Rodrigo Sarasqueta

El Tribunal Electoral (TE) dispuso darle traslado a José Raúl Mulino y Rómulo Roux de la demanda interpuesta por la Academia Istmeña de Derecho Internacional, que dirige Julio Berríos.

Sharon Sinclaire de Dumanoir, jefa de la Dirección Nacional de Registro Público, tomó la decisión el 8 de febrero de admitir la solicitud presentada, a fin de determinar si resulta procedente la suspensión de los derechos ciudadanos de Mulino y de Roux.

La decisión está basada en el fundamento de derecho en los artículos 41 de la Constitución Política, artículos 2, 28 y 107 del texto único de la Ley 31 de 2006 y artículos 74 y 75 de la Ley 38 de 31 de julio de 2002.

DETALLES DEL CASO

El proceso fue llevado por el abogado Julio Berríos al Registro Civil

Los recursos se presentaron porque supuestamente ambas figuras adquirieron otra nacionalidad y renunciaron a los derechos panameños.

Los quejosos aducen que no hay fórmula para restablecer estos derechos.

En el documento presentado ante el TE por Julio Berríos, quien es el presidente de la Academia Istmeña de Derecho Internacional, se solicita que a Roux y a Mulino se les ‘suspenda de inmediato a ambos la nacionalidad o la ciudadanía panameña, por incurrir en la situación de carácter prohibitivo claramente establecida en el artículo 13 de la Constitución en el artículo 107 del texto citado'.

En la documentación del TE, se explica que analizada la solicitud y pruebas presentadas, debemos señalar que la Dirección Nacional de Registro Civil, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107 de la Ley 31 de 2006 y sus notificaciones, es competente para atender la petición de suspensión de derechos ciudadanos, una vez compruebe la adquisición de otra nacionalidad, lo cual debe hacer por resolución motivada'.

En adición, en atención a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el procedimiento administrativo.

Entre las pruebas presentadas están un ejemplar de La Estrella de Panamá , copia autenticada de la Resolución N° 206-15 de la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría de la Nación, del 26 de octubre de 2015.

Traducción de Certificado de Pérdida de Nacionalidad de los Estados Unidos, a nombre de Rómulo Roux.

En la documentación presentada por Berríos se explica que se existe una prohibición constitucional y legal que señala que ‘no puede ningún candidato o persona que aspire a cargo de elección popular, haber adquirido, tener doble o múltiple nacionalidad o ciudadanía que ponga en duda, en un momento determinado y de ocupar la presidencia de la República.

Las notificaciones por parte del TE se realizaron el día de ayer.

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