Las cifras forman parte de las proyecciones de la cartera agropecuaria del Banco Nacional de Panamá, donde existen unos 5,400 productores activos. El banco...
- 21/07/2021 13:14
Un fallo extraño
La Corte Suprema de Justicia acaba de declarar como inconstitucional las medidas de restricciones basadas en sexo, día y número de cédula, que aparecen en la Resolución del 6 de junio de 2020 del Ministerio de salud, pese a que su aplicación se ha debido a la pandemia del covid-19, que puso en jaque al mundo entero.
¿Qué significa eso y qué consecuencias puede acarrear? Después que aparecieran los primeros brotes del coronavirus y China diera la alarma al mundo en diciembre de 2019, el planeta se movilizó para contrarrestar el flagelo.
Las medidas a las que recurrió la mayoría de los países fue el confinamiento y la restricción de la movilidad, mientras los científicos encontraban un fármaco que ayudara en esa batalla. Se complementaban así otras medidas de bioseguridad como el uso de la mascarilla, el lavado de manos y el distanciamiento.
Pese a que la Corte reconoce que la actuación de las autoridades ha estado dirigida a defender la vida y la salud de la población, como lo dispone la Constitución Política, estima, sin embargo, que la Resolución 492 del Minsa afecta los derechos, garantías y libertades ciudadanas. Parece un contrasentido que la defensa de la vida, única manera de poder ejercer derechos, garantía y libertades, sea a la vez una transgresión como la califica la Corte.
Los controles de movilidad tenían la misión de evitar la propagación del virus considerando la condición asintomática del Covid-19. Nadie sabía quién lo tenía, o por cuánto tiempo lo había incubado.
Así que las restricciones de movilidad no fueron el resultado del capricho de nadie, sino parte del compromiso oficial con la salud pública, que obliga a las autoridades a proteger a los asociados. Salvar Vidas no fue una consigna en el aire sino la forma como se encarnó la decisión oficial de encarar el problema.
Bueno sería saber en qué ha basado la corte su fallo, porque con el emitido se sienta un peligroso precedente que desarma a las autoridades en el desempeño de funciones a los que están obligados por ley.
¿Podemos imaginarnos qué hubiera sido del país sino se aplican esas medidas? Si aplicándolas superamos los seis mil decesos y mas de 400 mil contagios en 16 meses de crisis sanitaria, ¿qué cifras tendríamos hoy sin las medidas que ahora descalifica la Corte?
Resulta preocupante el fallo de la Corte, no solo por las consecuencias legales que podrían derivarse de esa decisión, sino por la indefensión en que podría quedar la sociedad. Parece una decisión destinada a poner contra la pared a las autoridades, y que deja de considerar las circunstancias excepcionales en que fueron aplicadas.
Los controles de movilidad, los cercos y demás medidas aplicadas desde las autoridades de salud constituyeron mecanismo de defensa y protección de los asociados, cómo y con qué se reemplazarían a tenor del fallo de la Corte, que sienta una jurisprudencia extraña.