Niegan incidente de controversia a favor de "Chichi" De Obarrio

Actualizado
  • 07/05/2015 19:32
Creado
  • 07/05/2015 19:32
El juzgado asegura que resulta improcedente la incidencia de controversia, al existir procedimiento claro y categórico 

El Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Penal, a cargo del juez Leslie Loaiza, negó el incidente de controversia presentado por la abogada Edna Ramos, defensa de Adolfo “Chichi” De Obarrio en contra de la Fiscalía Segunda Anticorrupción, dentro del sumario por el supuesto delito contra la administración pública en perjuicio del Programa de Ayuda Nacional (PAN).

Igualmente dentro de la resolución se niega la nulidad presentada en esta incidencia y el desacato esbozado.

Ramos recurre vía incidente de controversia contra la negativa de la fiscalía de la causa, en no permitir su participación en las diligencias de indagatorias de otros co-imputados y que se declare nulas y sin valor alguno las diligencias indagatorias realizadas, además de que se declare en desacato a la Fiscalía y se le imponga la sanción más grave.

De acuerdo al juzgado resulta improcedente la incidencia de controversia promovida por la recurrente, al existir procedimiento claro y categórico enmarcado en el artículo 2103 del Código Judicial que señala “Ni el defensor ni el querellante podrán intervenir en la declaración indagatoria del imputado”.

El Juzgado 15 destaca que Ramos es apoderada judicial de Adolfo De Obarrio no así de los demás sindicados, ni mucho menos es parte querellante, que a la postre corresponde es al PAN a través de abogados tal representación.

La abogada tiene derecho a contar con las copias de las declaraciones indagatorias que viertan los demás investigados.

También señala que si la agencia de instrucción hubiera permitido la presencia de la representante legal de "Chichi" De Obarrio en dicho acto o diligencias, violentaría el derecho de los sindicados que deben de deponer libre de juramento y apremio.

Niegan este incidente por ser improcedente, siendo acorde el  procedimiento de la fiscal de la causa de no permitir la presencia de la letrada en diligencias de indagatorias de investigados a los cuales no representa.

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