La jefa de gabinete del MEF defiende la urgencia del proyecto de ley de sustancia económica. Explica cómo esta normativa busca modernizar el sistema fiscal...
- 13/06/2011 02:00
PANAMÁ. La mora en el pago de las cuotas a la Caja de Seguro Social (CSS) además de generar recargos e intereses puede convertirse en un delito. Así lo establece la Ley 51 que pone las reglas del juego en la materia.
La legislación establece, primero, un 2% de recargo sobre el monto adeudado, si en los diez primeros días calendario de mora la empresa deudora no efectúa el pago.
El porcentaje trepa a 5 sobre la cantidad adeudada si en los siguientes diez días calendario no se concreta el desembolso. Si los deudores continúan esquivando la responsabilidad a los 30 días calendario posteriores, sube a 10 y al día treinta y uno, a 15%.
Entre tanto, los intereses según la Ley 51 se fijan en 1% mensual o por fracción de mes. Si los independientes no presentan su declaración de renta, pueden enfrentar sanciones pecuarias o penales.
Pero la moción dispone en su artículo 124 que cuando los funcionarios de la CSS hallen pruebas que indiquen que el empleador efectuó el descuento de las cuotas a los empleados y no entregó los fondos a la entidad dentro de los 90 días posteriores, se podrán interponer denuncias ante las autoridades competentes, además de la posibilidad de que el trabajador querelle.