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Mulino: Fondo de retiro de los magistrados es una ‘decisión exclusiva’ del Órgano Judicial

- 14/08/2025 08:56
El presidente José Raúl Mulino aclaró la mañana de este jueves 14 de agosto en su conferencia matinal que la creación del fondo de compensación para el retiro de los jueces y magistrados es una decisión exclusiva del Órgano Judicial.
Mulino insistió a los periodistas en su conferencia semanal que el Órgano Judicial es independiente del Ejecutivo.
“Quiero ser claro, esto no tiene el aval ni es una decisión del poder Ejecutivo”, reiteró.
Además, el mandatario aclaró que él no respaldaba la creación de ese fondo de compensación para el retiro, que entró en vigor a través del Acuerdo No. 407 de 2024.
Para el presidente, este no es el momento de establecer esas jubilaciones para los jueces y magistrados del Órgano Judicial.
“No es el momento que el país tiene para este tipo de decisiones... yo soy jubilado y cobro lo que la ley establece en función a lo que ahorre en el tiempo, en el viejo sistema, menos las cuotas que se me perdieron”, dijo.
Añadió que dejará la presidencia de la República con ese sueldo y ningún privilegio de pensión.
La CSJ anunció la noche de este 12 de agosto que decidió suspender las jubilaciones especiales para los magistrados y magistrados que componen el pleno, es decir los nueve. Sin embargo, se mantiene para los jueces circuito y magistrados de tribunales superiores.
La medida fue anunciada pasada las 9:30 de la noche, después de un pleno extraordinario para analizar el Acuerdo 407 del 18 de julio de 2024.
El acuerdo, aprobado en 2024 y publicado este 8 de agosto en la Gaceta Oficial establece que:
Magistrados de Tribunales Superiores: Recibirán una compensación del 60% de la diferencia entre su último salario y la jubilación obtenida de la CSS.
Jueces de Circuito: Se les otorgará el 50% de la diferencia entre su último salario y el monto de jubilación de la CSS.
Jueces Municipales: Beneficiarán con el 40% de la diferencia entre su último salario y la jubilación obtenida de la CSS.
El acuerdo también aclara que este beneficio aplica a partir de la fecha en que un juez o magistrado cumpla con los requisitos para la jubilación, y que la institución proveerá los fondos necesarios en su presupuesto para cubrir esta prestación.