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Partidos políticos deberán realizar una primaria única para las elecciones 2029

- 20/10/2025 00:00
La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) continúa dando pasos en la actualización del Código Electoral, enfocándose en la transparencia de la postulación de candidatos, la elegibilidad de servidores públicos y la definición de competencias de la Fiscalía General Electoral (FGE).
La sesión más reciente, celebrada tras una reunión previa de comisionados, evidenció un debate técnico y político, así como consensos clave sobre varios artículos de la normativa.
El magistrado presidente de la CNRE, Narciso Arellano Moreno, informó que se alcanzó un acuerdo sobre las atribuciones de la FGE, que incluye derecho a voz y voto en temas de postulaciones, pero excluye los asuntos relacionados con el fuero electoral penal y la paridad de género.
El artículo que tenía bloqueada las sesiones será analizada más tarde si se presenta un recurso de reconsideración. La FGE había ejercido el derecho al voto en la aprobación de la reducción del tiempo del fuero penal electoral, actuación que fue rechazada por los partidos políticos.
El magistrado Arellano Moreno enfatizó la importancia del rol de los partidos políticos en la definición del calendario electoral: “Son ustedes los actores de donde descansa la democracia y tienen que sentirse conformes con las reglas del juego”.
El artículo 352 del Código Electoral, que regula la elección de candidatos a cargos de elección popular, se convirtió en uno de los temas centrales de la sesión.
La propuesta de celebrar una sola primaria para todos los cargos —presidencial, legislativo y municipal— fue defendida como una medida que reduce costos y mejora la participación ciudadana.
Roni Aruz, miembro de partido Cambio Democrático destacó que “la propuesta es bastante oportuna... con una sola primaria está más que suficiente”.
El debate incluyó la incorporación de diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacén), para garantizar que todos los cargos cuenten con mecanismos internos de selección claros y transparentes.
Los datos de primarias anteriores respaldan la medida: en 2023, la participación promedio en primarias únicas superó el 50%, mientras que las elecciones presidenciales separadas registraron cifras inferiores al 30%.
El artículo fue aprobado con 12 votos a favor y 2 abstenciones, consolidando un mecanismo que busca simplificar la organización interna de los partidos y optimizar el uso de recursos públicos.
Los partidos políticos con una membresía superior a 100,000 adherentes al 31 de enero del año anterior a las elecciones tienen la obligatoriedad de escoger a sus candidatos a Presidente de la República por elecciones primarias.
Una vez escogido el candidato presidencial en estas primarias, el candidato a vicepresidente será designado por el propio candidato presidencial y luego ratificado por el directorio nacional del partido.
Los artículos 33, 34 y 35 establecen las condiciones de inelegibilidad y los plazos para que los servidores públicos renuncien a sus cargos antes de postularse. La medida busca evitar ventajas indebidas y garantizar igualdad de oportunidades entre candidatos.
Alma Cortés del partido Realizando Metas cuestionó los casos de participación accionaria estatal que obligarían a renunciar, mientras que el magistrado Guerra defendió la alineación de los plazos de renuncia con el calendario electoral, resaltando la necesidad de un proceso ordenado.
Ricardo Torres del Partido Revolucionario Democrático valoró la norma como un freno al oportunismo político: “Esto pone un alto a ese juega vivo... los liderazgos se darán dependiendo de su fuerza política, no de las prevengas de cualquier gobierno”.
El artículo 33 establece que ministros, viceministros, secretarios, directores, miembros de la fuerza pública y funcionarios de organismos autónomos deben renunciar irrevocablemente dentro de 5 días calendario tras su postulación formal.
El incumplimiento de esta disposición produce inhabilidad absoluta y nulidad del cargo en caso de resultar electo.
Los artículos 34 y 35 refuerzan estas reglas para miembros de juntas directivas de empresas mixtas, estableciendo la renuncia obligatoria y sanciones equivalentes en caso de incumplimiento. Todos estos artículos fueron aprobados por unanimidad.
El dilema del calendario electoral
La sesión abordó también el artículo 356, que limita que candidatos que pierdan en una primaria puedan postular por otros partidos o mediante libre postulación.
La discusión evidenció la interdependencia de la norma con el calendario electoral de 2029 (PLAGEL).
El Partido Panameñista expresó incomodidad por debatir las reglas sin conocer las fechas concretas del cronograma.
La Fiscalía General Electoral solicitó ajustes para asegurar coherencia con la primaria única.
Finalmente, se decidió posponer la discusión del artículo 356, así como de los artículos relacionados (359, 359A y 363), hasta que se presente el calendario preliminar del proceso electoral 2029.
El cronograma preliminar incluye, entre otros puntos: Recolección de firmas para libre postulación: 16 de enero al 16 de julio de 2028. Cierre de alianzas: 15 de enero de 2029.
La CNRE convocó a los partidos políticos y representantes de libre postulación a una reunión especial para analizar estas fechas y garantizar que la legislación se adapte de manera coherente a los tiempos electorales.