Tribunal Electoral tiene registradas seis empresas encuestadoras

Actualizado
  • 04/09/2023 12:52
Creado
  • 04/09/2023 12:52
Toda personas natural o jurídica que no esté debidamente registrada y autorizada por el TE será sancionada con multas de $25.000 a $50.000
Imagen de archivo de la sede del Tribunal Electoral.

El Tribunal Electoral (TE), reiteró que solo hay seis empresas encuestadoras registradas en la Dirección Ejecutiva Institucional a julio de 2023, que están autorizadas para realizar sondeo o investigación de la intensión de votos para candidatos a cargo de elección popular, para las elecciones generales del 5 de mayo de 2024.

Estas son: Gallup de Panamá S.A. cuyo último registro lo hizo el 22 de diciembre de 2022 y expira el 21 de diciembre de 2023.

OMG,S.A. (Outsourcing Marketing Group), registrado el 5 de septiembre de 2022 y tiene fecha de expiración el 4 de septiembre de 2023.

DOXA PANAMÁ S.A., registrada el 10 de octubre de 2022, y tiene fecha de expiración el 9 de octubre de 2023.

PROMOCIONES ESTRATÉGICAS, S.A, registrado el 29 de septiembre de 2021, renovado el 30 de noviembre de 2022 y fecha de expiración 29 de noviembre de 2023.

GISMO SERVICES, S.A. registrado el 29 de septiembre de 2021, renovado el 30 de noviembre de 2022 y con fecha de expiración 29 de noviembre de 2023.

MERCADEO PLANIFICADO, S.A. registrado el 5 de abril de 2023 y con fecha de exploración 4 de abril de 2024.

El artículo 293 del Código Electoral establece que “toda persona natural o jurídica que pretenda realizar encuestas, análisis, pronósticos o estudios similares con el objeto de publicarlos o divulgarlos por cualquier medio, y cuyo fin sea reflejar las preferencias políticas o electorales de la población, deberá registrarse previamente y actualizar el registro anual en el TE.

Asimismo, el artículo 295 del Código Electoral señala que para que una encuesta o sondeo sobre preferencias políticas pueda ser divulgada o publicada por cualquier medio, deberá destacar como parte integral la ficha técnica de la misma, y para que pueda ser evaluada por la ciudadanía.

La norma establece que se sancionará con multa de $25.000 a $50.000 a las personas y los medios de comunicación tradicionales y digitales que violen lo dispuesto en estos artículos.

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