Presidencia hace aclaración sobre resolución sobre información restringida

Actualizado
  • 22/08/2021 00:00
Creado
  • 22/08/2021 00:00
Un día después de que apareciera en Gaceta Oficial No. 29357-B, la Resolución No. 71 del 4 de agosto de 2021 en la que el Ministerio de la Presidencia declarara como información de “acceso restringido” las actas, notas, archivos, otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete; del presidente Laurentino Cortizo; vicepresidente, José Gabriel Carrizo; y del secretario del Consejo de Gabinete, con excepción de aquellas correspondientes a discusiones o actividades relacionadas con las aprobaciones de los contratos del Estado, y que la información que dicha ley defina como acceso restringido, no se podrá divulgar por un periodo de 10 años, contados a partir de su clasificación como tal, es decir, a partir del viernes 20 de agosto del 2021, el Ministerio de la Presidencia recordó ayer sábado, a través de un comunicado, cuál es la información considerada como de acceso restringido, y aclaró que la resolución #71 del pasado 4 de agosto, se suscribió en apego irrestricto a la Ley de Transparencia que rige en el país desde el año 2002.
Presidencia hace aclaración sobre resolución sobre información restringida

Un día después de que apareciera en Gaceta Oficial No. 29357-B, la Resolución No. 71 del 4 de agosto de 2021 en la que el Ministerio de la Presidencia declarara como información de “acceso restringido” las actas, notas, archivos, otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete; del presidente Laurentino Cortizo; vicepresidente, José Gabriel Carrizo; y del secretario del Consejo de Gabinete, con excepción de aquellas correspondientes a discusiones o actividades relacionadas con las aprobaciones de los contratos del Estado, y que la información que dicha ley defina como acceso restringido, no se podrá divulgar por un periodo de 10 años, contados a partir de su clasificación como tal, es decir, a partir del viernes 20 de agosto del 2021, el Ministerio de la Presidencia recordó ayer sábado, a través de un comunicado, cuál es la información considerada como de acceso restringido, y aclaró que la resolución #71 del pasado 4 de agosto, se suscribió en apego irrestricto a la Ley de Transparencia que rige en el país desde el año 2002.

“Se detalló como material informativo limitado en su divulgación pública, el correspondiente a las actas, notas, archivos y otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete, del presidente o vicepresidente de la República vinculadas a aspectos de seguridad nacional, la contratación de Empréstitos locales y/o internacionales con el objeto de financiar necesidades presupuestarias o refinanciamiento de deuda, toda vez que los términos y condiciones finales son determinados por condiciones de mercado en la etapa final del proceso, y ello pudiera restar competitividad para su gestionamiento, las operaciones de cobertura de riesgos de materias primas (Commodities), tasas de interés y monedas (FX), cuyos términos y condiciones finales también son determinados por condiciones de mercado y los aspectos de carácter diplomático, entre otros”, destacó la nota de prensa.

Además, se explicó que le compete al Ministro de la Presidencia, por disposición expresa de la Ley de Transparencia, y en su condición de Secretario del Consejo de Gabinete, declarar mediante Resolución el carácter restringido de la información, tal como ya se ha hecho en ocasiones anteriores, siempre en base de la Resolución #74 del 2004.

Finalmente, el Ministerio de la Presidencia puntualizó que la norma exceptúa, de estas restricciones, aquéllas informaciones correspondientes a discusiones o actividades relacionadas con las aprobaciones de contratos, las cuales no están contempladas dentro de la declaratoria de acceso restringido.

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