El silencio del acoso

Actualizado
  • 16/01/2022 00:00
Creado
  • 16/01/2022 00:00
Ante el silencio del acoso por temor a alguna represalia, es importante que las instituciones, empresas y organismos incorporen mecanismos idóneos para atender estos casos y que las sanciones a estas conductas sean ejemplares
El silencio del acoso

Luego de la publicación de la entrevista que realizó el medio digital Buzz Feed News, en el que da cuenta de una serie de actos de acoso en el ámbito laboral sufrido por un grupo de investigadoras del Smithsonian en Panamá, se han dado muchas reacciones y llamados de atención relacionados con la tolerancia que existe en el país respecto a la llamada “conducta sexual inapropiada”, como lo expresan estas víctimas, propiciada por hombres en los contextos de trabajo. Conocemos que se dan tanto en oficinas públicas como en las organizaciones, empresas y universidades. Se exige que los entornos laborales tomen las medidas necesarias para evitar estas situaciones, que ya están tipificadas como delito en la legislación.

En Panamá se han dado avances en la creación de políticas públicas que prohíben conductas que violenten, discriminen o excluyan a las mujeres en distintos ámbitos, incluyendo el laboral. Por ejemplo, la Ley 82 de octubre de 2013 establece que la violencia sexual puede ser física, pero también psicológica, y recoge una serie de actos: violación, humillación sexual, obligar a las mujeres a presenciar material pornográfico, a sostener o presenciar relaciones sexuales con terceras personas, grabar y difundir sin su consentimiento imágenes privadas. Esto, indistintamente de cuál sea su relación con el agresor; es decir, se aplica en caso de que sea su jefe, entre otras conductas descritas como violencia contra la mujer. La Ley 7 de febrero de 2018 adopta medidas para prevenir y sancionar actos discriminatorios, define el hostigamiento, acoso sexual o moral, como una acción sistémica que puede ser continua o eventual, cuando la persona agresora insinúa, invita, pide, persigue, limita o restringe derechos, con insultos o amenazas, para afectar la dignidad de la otra persona. Estas acciones se pueden dar en el ámbito laboral, así como en otros espacios públicos. Ambas leyes recogen normas con el objetivo de garantizar una vida libre de violencia para las mujeres, proteger sus derechos en un contexto de relaciones desiguales de poder, y prohibir y establecer la responsabilidad por todo acto de violencia en contra de estas.

Múltiples estudios publicados por organismos nacionales e internacionales refieren que en el mundo, una de cada tres mujeres ha sufrido en su vida por lo menos una situación de violencia de género, y que la misma es sufrida en edades muy tempranas. La Organización Mundial de la Salud ha informado también que un tercio de las mujeres en el planeta ha sido víctima de violencia física o sexual y que esta situación se ha agudizado a raíz de los confinamientos en la pandemia.

La violencia y el acoso sexual se dan con frecuencia en los entornos académicos y laborales; es por ello que los Estados han adecuado sus legislaciones incorporando tipos penales especiales en sus códigos y adoptando las medidas, reglamentaciones y protocolos necesarios para su detección, atención y seguimiento.

El acoso sexual en el área laboral es una de las violencias contra la mujer que ha sido invisibilizada o socialmente “no reconocida”. Muchas de las víctimas de acoso sexual laboral no se aceptan como tal, porque no reconocen que ciertas conductas puedan ser violencia. Por ejemplo, en una reciente encuesta que se realizó a un grupo de 40 personas, la mayoría mujeres, definieron como “no acoso”, el hecho de que compañeros de trabajo conversen sobre temas sexuales o compartan chistes sexuales o comentarios eróticos en su presencia, ya que consideran que no son parte de esa conversación. Sin embargo, estas conductas sí son consideradas como acoso sexual en el área laboral, así como el compartir o exponer material pornográfico, referirse a la vida sexual o íntima de alguna compañera, referirse a la forma de su cuerpo. Todas son conductas consideradas como acoso sexual en el ámbito laboral.

El acoso sexual laboral puede ser ocasionado tanto por un superior como por una persona de la misma jerarquía. La finalidad sexual puede ser implícita, es decir, el acoso puede ser tan sutil que la víctima no percibe qué es lo que realmente desea el victimario. En ocasiones se siente confundida o se cuestiona si es ella la que ha estado provocando las situaciones en las que se siente incómoda. La clave para detectar si se está frente a un tipo de violencia es que la conducta ejercida por una persona en tu entorno laboral te moleste, te inquiete, al punto de afectar tus tareas laborales cotidianas. Estás siendo víctima de acoso en el área laboral si sientes temor, desagrado o asco por tu victimario. En muchos casos las víctimas se mantienen en silencio, porque temen ser desmejoradas o despedidas de su trabajo. Por ello es importante que las instituciones, empresas y organismos incorporen los mecanismos idóneos para atender estos casos y que las sanciones a estas conductas sean ejemplares.

La autora es feminista.

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