El Dr. Carlos Iván Zúñiga y el mar territorial en la República de Panamá

Actualizado
  • 16/12/2023 00:00
Creado
  • 15/12/2023 18:57
Una de las ramas más antiguas del derecho internacional es el derecho del mar

El llamado Padre del Derecho Internacional, Hugo Grocio, hace 408 años escribió su obra Mare liberum cuyo tema principal versaba sobre esta rama del derecho.

Así como se advierte que esta rama del derecho internacional es una de las más antiguas, se considera también que el problema de la delimitación del mar territorial fue uno de los problemas más polémicos que se generaron en esta rama del derecho.

A principios del siglo XVIII, el holandés Cornelius Van Binkershoeck escribió la obra Dominio maris. Hace 315 años sostenía que los Estados ribereños tenían derecho a sus aguas adyacentes y que la anchura del llamado Mare terrae proximun, llamado ahora mar territorial, podía ser reclamado por cada Estado y que esa anchura era de 3 millas náuticas o la distancia que alcanzaba el disparo de un cañón desde la orilla. Este criterio de Bynkershoeck se convirtió en la práctica común de los Estados y se llegó a conocer como la regla del cañón.

Antes de Bynkershoeck, juristas de la Edad Media expresaban teorías sobre la anchura del mar territorial; teorías estas que iban desde la regla del alcance de la vista, aproximadamente 20 millas, hasta las 100 millas náuticas. Sin embargo, la mencionada regla del cañón promovida por Bynkershoeck calaba entre los diversos expositores de la doctrina y varios Estados celebraban tratados bilaterales donde reconocían esta regla.

A pesar de que muchos Estados se adherían a esta regla, había otros que la rechazaban abiertamente, por lo que la figura no llegó a ser una regla universal.

Durante el siglo XIX, los estudiosos del derecho internacional tenían diferentes ideas sobre la extensión de dicha zona marítima.

En el siglo XX, en el marco de la Sociedad de Naciones, como no había un criterio homogéneo se buscó el mecanismo para lograr un acuerdo sobre la extensión del mar territorial.

En la Conferencia de la Haya de 1930 se reconoció la existencia de una faja denominada mar territorial. Se señalaba que: “el territorio del Estado ribereño incluye el espacio aéreo sobre el mar territorial y el lecho y el subsuelo de dicho mar”. Sin embargo, en esa conferencia no se alcanzó un acuerdo sobre la anchura de mar territorial. En las discusiones de la Haya, prevalecía el criterio de un mar territorial de 3 millas náuticas; pero no hubo consenso porque otros Estados proponían una anchura mayor. Por ejemplo, en 1889, varios países latinoamericanos exigieron una anchura de 5 millas. Otros planteaban 4, 5 y 12 millas de mar territorial.

Esta circunstancia dejó claramente definido que no existía una regla obligatoria y que la falta de acuerdo compelía a buscar un consenso sobre esta materia. En nuestro país, en 1939 se celebró la reunión de cancilleres de América y se aprobó la Declaración de Panamá que creó una zona de seguridad de 300 millas por razón de la guerra europea.

A pesar de que esa zona de seguridad no delimitaba un área de mar territorial, la creación de la misma dejó en evidencia que no existía hasta esa fecha una regla uniforme para todos los Estados en materia de delimitación de zonas marítimas. La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, en 1952, nos hablaba de una anchura del mar territorial que no podría exceder de 6 millas y posteriormente, en 1954, recomendaba 12 millas de anchura del mar territorial.

Con base en esta última recomendación es que se da la discusión sobre la delimitación del mar territorial en la Primera Conferencia de Naciones Unidas de Derecho del Mar celebrada en Ginebra en 1958. Se intentaba dilucidar una fórmula homogénea. Sin embargo, no se llegó a ningún acuerdo al no alcanzarse los dos tercios necesarios para su adopción. En la Segunda Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar celebrada en Ginebra, en 1960, se planteaban dos opciones en las cuales se alcanzaba una anchura máxima de 12 millas.

Tampoco se llegó a un acuerdo, pero quedó en evidencia que el tema del mar territorial tenía relación con el interés de la explotación pesquera por parte del Estado ribereño. En nuestro país, mediante la Ley 58 del 18 de diciembre de 1958, se extendió el mar territorial a una distancia de 12 millas y se fundamentó esta ampliación en que la regla de 3 millas nunca tuvo aceptación unánime y que la mayoría de los Estados costeros han procedido a extender el mar territorial a más de 3 millas atendiéndose a necesidades económicas, de seguridad y defensa.

Además, se señaló en la ley que dicha extensión había sido recomendada por la delegación panameña que concurrió a la primera Conferencia de las Naciones Unidas del Derecho del Mar celebrada en Ginebra en 1958. Esa delegación estuvo presidida por el jurista Carlos Sucre Calvo y en la delegación estuvo el Dr. Renato Ozores, jurista estudioso del derecho del mar en la década de 1950 y que fue profesor de esta Facultad; el historiador Ernesto Castillero y el geógrafo Ángel Rubio, quienes fueron reconocidos catedráticos de esta Universidad.

El diputado que presentó el proyecto de ley fue Aquilino Boyd de la Guardia, egresado de esta Facultad de Derecho en 1952. Carlos Iván Zúñiga Guardia, que también egresó de esta Facultad en ese año, defendió el proyecto en los medios de comunicación en los términos siguientes: “Nos interesa profundamente defender nuestra riqueza marítima, pero también debe interesarnos convencer, con los hechos, que somos soberanos en nuestras disposiciones y que podemos hacer en nuestro mar continental incluso el que limita con la Zona lo que nosotros estimamos justo. Este mar continental, rodeando en 9 millas a las aguas marítimas de la Zona del Canal, tiene sus infinitas ventajas.

Se podría obligar a las naves que lleguen a nuestras aguas a izar el pabellón nacional. Hasta la fecha ningún barco lo ha hecho. Recordamos cómo se nos turbó el espíritu cuando regresábamos al país en el buque La Reina del Pacífico y no se izó la bandera panameña. Ese bello espectáculo de una bahía tan llena de verdor, de un mar tranquilo, de un cielo azul, de un trópico palpitante y sensual, y de saber todo aquello nuestro, de nuestra patria, se tornó en desencanto humillante, brutal, cuando un amigo argentino nos indicó el mástil de la nave y en él la bandera de Estados Unidos y nos decía: “¿Ché, y cuál es tu bandera?” Luego de explicarle todas las desventuras y luchas de nuestro país, en plan positivo, nos pusimos a buscar una bandera panameña, hablamos con el capitán de la nave, pero todo fue totalmente inútil, no procedía la petición. La nueva ley tendrá la virtud de que sea procedente la petición.

Y también tendrá la virtud de coronar el bello paisaje de nuestra bahía con la hermosa bandera de nuestra patria. La ley también tendrá sus ventajas materiales”. La extensión del mar territorial panameño a 200 millas náuticas. El 23 de junio de 1947, por primera vez se empieza a hablar de un mar territorial de 200 millas. Ello lo plantea el presidente de Chile, Gabriel González Videla, al emitir una declaración de soberanía marítima sobre el mar adyacente a 200 millas marinas de distancia de las costas continentales chilenas. Pocos meses después emite una declaración similar el presidente del Perú; pero no fue hasta el 18 de agosto de 1952 que se emite la Declaración de Santiago y surge así el primer documento colectivo firmado por los delegados de Chile, Perú y Ecuador, en donde extienden el mar territorial hasta una distancia mínima de 200 millas marinas.

En las primeras conferencias de Ginebra estos tres países se encontraban en una minoría absoluta; sin embargo, declararon su resolución de aprovechar cualquier oportunidad en “futuras conferencias internacionales a fin de que se establezca un régimen del mar más justiciero, que salvaguarde de modo efectivo el reconocido derecho especial de los Estados ribereños para defender sus economías y la subsistencia de sus poblaciones”. En nuestro país la Declaración de Santiago tuvo eco.

Mi padre Carlos Iván Zúñiga Guardia, que realizó estudios de posgrado en Chile y en el Perú, al retornar a la patria por vía marítima, como hemos expresado, reaccionó con indignación cuando el buque enarboló la bandera norteamericana al entrar a las aguas territoriales panameñas bajo jurisdicción de la Zona del Canal. Esto fue un acicate para respaldar en diciembre de 1958, la ampliación del mar territorial panameño a 12 millas, rodeando con una franja de mar territorial panameño las aguas bajo control norteamericano. Sin embargo, en esa oportunidad expresó también que la lección de Chile y Perú, de extender el mar territorial a 200 millas, debió asimilarse por la República de Panamá.

De allí que, posteriormente, siendo diputado a la Asamblea Nacional en el periodo 1964-1968, presentó el proyecto de ley que se convirtió en la Ley 31 del 2 de febrero de 1967, conocida como la Ley Zúñiga y que amplió el mar territorial panameño a 200 millas náuticas. En la parte declarativa de dicha norma jurídica se le dio un reconocimiento explícito a la Declaración de Santiago de 1952 suscrita por los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, y comparte sus propósitos y principios los que señalaban lo siguiente: “Los gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia, y de procurarles los medios para su desarrollo económico. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.”

Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.Además, se recogía en la parte declarativa de la Ley 31 una aspiración nacional que es la neutralización efectiva del Canal de Panamá, objetivo que hasta la fecha no se ha podido concretar. En la aludida ley, en su considerando, se decía: “Panamá requiere de un mar territorial de anchura adecuada para asegurar la defensa de su territorio y para mantener la neutralidad en la vía interoceánica y resuelve extender la soberanía de la República de Panamá más allá de su territorio continental e insular y sus aguas interiores a una zona de mar territorial de 200 millas náuticas de ancho, al lecho y subsuelo submarino de dicha zona y al espacio aéreo que la cubre”.

El mar territorial en la Convención de Derecho del Mar de las Naciones Unidas

Esta posición de Panamá de extender el mar territorial a 200 millas fortaleció la posición latinoamericana en la búsqueda de conservar y proteger sus recursos naturales para asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia, y de procurarles los medios para su desarrollo económico. Por ello, cuando se celebra la tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Panamá suscribe la Convención del Derecho del Mar que establece la anchura del mar territorial hasta un límite que no exceda las 12 millas marinas, medidas a partir de la línea de base y se extiende al espacio aéreo y al lecho y al subsuelo de ese mar y, además, se reconoce una zona económica exclusiva de un área más allá del mar territorial y adyacente a este, donde se ejercen derechos de soberanía, exploración, y explotación, conservación y administración de los recursos naturales tanto vivos como no vivos y de las aguas suprayacentes al lecho y al subsuelo para la explotación económica de la zona y otros derechos económicos, y que la misma no se extenderá más allá de las 200 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide el mar territorial.

La República de Panamá le dio su apoyo a la nueva convención considerando que sus objetivos en materia de mar territorial y explotación de sus recursos naturales en una zona de 200 millas náuticas se alcanzaban con esta fórmula consensuada.

Panamá, después de mantener en vigencia la ley de 200 millas de mar territorial por casi 30 años, ratificó la Convención de la Nnuuu sobre Derecho del Mar mediante la Ley 38 del 4 de junio de 1996.

Gracias a la visión de reconocidos juristas de nuestra América Latina, los objetivos para proteger nuestros recursos naturales se alcanzaron; y hoy los postulados planteados en Chile, hace 70 años por el presidente González Videla y respaldados en nuestro país por la Ley Zúñiga, 50 años atrás, son una feliz realidad en la hora actual al contar nuestro país con 12 millas de mar territorial y 188 millas de zona económica exclusiva, como lo establece la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.

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