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Respuesta de un panameño a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos – 1975


- 21/06/2025 00:00
¿Cuáles son esos derechos? Cuando nos enteramos de que la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América había aprobado por inmensa mayoría de 246 votos contra 164, una enmienda propuesta por el congresista republicano por Kentucky, Gene Snyder, a un proyecto sobre asignaciones de fondos a los Departamentos de Estado, Justicia y Comercio, en el sentido de que los dineros de estas asignaciones no debían ser utilizados para “negociar la rendición o la entrega de los derechos de los Estados Unidos en el Canal de Panamá”, sentimos verdadera pena. Y sentimos verdadera pena, no solo por los efectos desfavorables que tal enmienda pudiera tener en las negociaciones que por más de diez años Panamá y los Estados Unidos de América llevan a cabo, sino también porque el pueblo estadounidense en verdad no se merece esos representantes.
La grandeza de un pueblo no se mide, ni se debe tan solo medir, por su numerosidad, por la vastedad de su territorio o por los muchos recursos naturales que éste pudiera tener. La grandeza de un pueblo tampoco se mide, ni se debe tan solo medir, por el alto grado de desarrollo político, social y económico que hubiera podido alcanzar. La grandeza de un pueblo también se mide, y muy principalmente, por sus creencias y por sus sentimientos. Nosotros creemos sinceramente, que sectores apreciables del pueblo de los Estados Unidos de América han dado pruebas, no en pocas ocasiones, de ser un pueblo amante de la libertad y de la justicia, y respetuoso de los derechos de los demás. Por ello, cabe preguntar ¿Cuáles son los derechos de los Estados Unidos de América en el Canal de Panamá que, según su Cámara de Representantes, no deben ser rendidos o entregados?
¿Será acaso el que se arrogó arbitrariamente el Presidente Teodoro Roosevelt, de simular el recibo de unas cartas credenciales que Philippe Bunau Varilla no tenía, en un acto preparatorio para la firma de un tratado doloso y que no tiene precedentes en la historia de la diplomacia? ¿Será acaso el que, asimismo, arbitrariamente, se arrogó el Secretario de Estado, John Hay, al firmar el Tratado del Canal, dos horas antes de que llegaran a Washington los auténticos y legítimos representantes de la nación panameña, y plenamente consciente de que Philippe Bunau Varilla no podía representar a Panamá por no haber recibido las cartas credenciales que lo acreditaban como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el gobierno estadounidense, ni mucho menos suscribir el Tratado del Canal por carecer además de los “plenos poderes” para ello? ¿Será acaso el que emana de un tratado cuya ratificación por Panamá constituyó el precio que nuestro país tuvo que pagar para poder subsistir como Estado independiente y soberano, lo cual fue reconocido expresamente por el mismo Teodoro Roosevelt al declarar cínicamente, pero expresando una dolorosa verdad: “I took the Canal Zone”?
¿Será acaso el que emana igualmente de un tratado cuyo objeto es ilícito, por cuanto muchas de las obligaciones que impone a Panamá y de los derechos que otorga a los Estados Unidos de América están en oposición de normas imperativas de derecho internacional general? ¿Será acaso el de arrogarse, a través de acomodadas interpretaciones, derechos, poder y autoridad que el Tratado del Canal no les confiere, convirtiendo con tal proceder a la Zona del Canal en una especie de colonia o posesión de los Estados Unidos de América, totalmente independiente de la República de Panamá, razón por la cual se puede afirmar que la Zona del Canal es un caso claro de apropiación indebida internacional, ya que habiendo Panamá confiado dicha zona a los Estados Unidos para ciertos fines determinados, ellos se han apropiado de ella en provecho y beneficio propio?
¿Será acaso el que emana de un tratado cuyas repetidas violaciones por los Estados Unidos de América facultan a Panamá para darlo por terminado o para suspender su aplicación total o parcial? ¿Será acaso el de continuar manteniendo indefinidamente fuerzas de ocupación en las bases militares establecidas ilegalmente en la Zona del Canal, las cuales ni el propio Tratado del Canal permite?
¿Será acaso el de violar la palabra solemnemente empeñada ante la Comisión General del Consejo de la Organización de los Estados Americanos, actuando provisionalmente como órgano de consulta, en el sentido de “procurar la pronta eliminación de las causas de conflicto entre los dos países y de llegar a un convenio justo y equitativo que estaría sujeto a los procedimientos constitucionales de cada país”?
¿Será acaso el de quebrantar de la misma manera la ratificación que el actual Secretario de Estado, Henry A. Kissinger, hizo del compromiso de negociar, arriba mencionado, en un anuncio conjunto, con el canciller panameño, el 7 de febrero de 1974? ¿Será acaso el de profanar la fe de los pueblos latinoamericanos que pudieron ingenuamente creer en la sinceridad de un nuevo diálogo preconizado por altos personeros del gobierno estadounidense?
Si estos son los supuestos derechos de los Estados Unidos de América en el Canal de Panamá que, según su Cámara de Representantes no deben ser rendidos o entregados, nosotros, como panameños, los rechazamos e impugnamos ante la opinión pública consciente del mismo pueblo de los Estados Unidos. Y los rechazamos e impugnamos ante la opinión pública consciente del mismo pueblo de los Estados Unidos, completamente convencidos de que ella, al tomar conciencia de la forma fraudulenta como el Tratado del Canal fue suscrito, de la unilateralidad de sus cláusulas, de la forma arbitraria como éstas son aplicadas y del compromiso de negociar adquirido por su país, será la primera en levantar su índice acusador contra sus propios representantes, con el mismo valor cívico – poco común, por cierto – que impulsó al senador Tilman a decir en el congreso estadounidense: “Roosevelt obtuvo un pretendido derecho en Panamá con los métodos que usan las culebras y los ladrones y después defendió su conducta con las bravatas del fanfarrón”, por lo que manifestó, además el senador Thomas: “El único consuelo que podemos permitirnos después de ese vergonzoso y sórdido episodio en Panamá, es que no tiene precedentes en nuestra historia”.
Es verdaderamente inconcebible, por decir lo menos, que un país cuyo desarrollo técnico y científico le ha permitido colocar hombres en la luna, tenga todavía una Cámara de Representantes cuyos miembros, en su gran mayoría, no han podido superar aún la época del “big stick”, lo que les impide comprender lo que para ellos realmente significa histórica y jurídicamente la nefasta Convención del Canal Ístmico. Y es verdaderamente inconcebible, porque dicha convención es más que escarnio, ludibrio y vergüenza para todos los nacionales de los Estados Unidos de América, conscientes del papel que su país ha representado en el mundo y del que ha debido representar.
Esto, señores representantes, lo dice un hombre de allá, lo dice Leander T. Chamberlain, cuando al referirse a los hechos y circunstancias que culminaron con la Convención del Canal Ístmico expresó: “La maldita mancha sobre nuestro prestigio, jamás podrá borrarse”. Y pensar que la mayoría de los representantes estadounidenses no hacen otra cosa que aumentar esa “maldita mancha” y fortalecer, por otra parte, los vínculos de unión y solidaridad existentes entre todos los panameños en nuestra lucha por el canal.
Nombre: Julio E. Linares
Nacimiento: 7 de agosto de 1930. Ciudad de PanamáF
allecimiento: 27 de octubre de 1993. Nueva York
Ocupación: Diplomático y político