Para Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación Colombiana de Minería (ACM), “una de las mayores restricciones que hoy hay para cumplir los acuerdos...
- 07/02/2026 00:00
Es elemental saber que la democracia descansa en tres pilares y que dos son de carácter representativo. El órgano Ejecutivo y el Legislativo emanan directamente de la voluntad electoral del pueblo. El órgano Judicial es fruto de la disposición del Ejecutivo, en la cabeza de su presidente y del Legislativo.
Tradicionalmente en nuestro sistema las funciones legislativas las ejerce la Asamblea Nacional y si alguna se delega en el Ejecutivo, siempre tuvo en su discusión la participación del Legislativo. Esas limitadas funciones se usaban durante los recesos de la Asamblea Nacional.
Digo que esas limitadas funciones las ejercía transitoriamente el Ejecutivo porque la misma constitución establecía cuales funciones no se podían delegar.
La Constitución Nacional de 1946 da el ejemplo de cómo se delegan funciones al Ejecutivo. En los recesos de la Asamblea funcionaba la Comisión Legislativa permanente, integrada por diputados del gobierno y de la oposición y toda función que se delegaba al Ejecutivo era del conocimiento, discusión, aprobación o improbación de la Comisión Legislativa Permanente. Siempre estuvo presente el Órgano Legislativo cuando delegaba funciones del pleno.
En los tiempos en que fui diputado en tres o cuatro ocasiones actúe en la Comisión Legislativa Permanente, y las iniciativas del Ejecutivo se discutían tan ampliamente que las deliberaciones parecían como llevadas a cabo en un pleno reducido.
El celo de la Constitución de 1946 para mantener la integridad funcional del Órgano Legislativo constituía un homenaje al sistema de la separación de los órganos del Estado.
Lamentablemente la Constitución absolutista de 1972 eliminó la Comisión Legislativa Permanente y desde entonces la delegación de funciones hace posible que, durante los recesos de la Asamblea Nacional, el Ejecutivo controle las funciones del Legislativo en todo aquello que fue delegado.
A mi juicio, este abuso totalitario debe ser eliminado y debe volverse al sistema de la Constitución democrática de 1946.
Recientemente, con motivo de los Decretos Leyes sobre la Seguridad, la alarma democrática ha venido rechazando lo que rige desde 1972.
El hecho de que la Constitución de 1972 indica que los Decretos Leyes aprobados pasan al pleno de la Asamblea para su consideración una vez termine el receso, constituye una salida inocua porque lo que se discute es la delegación de sus funciones sin la participación coetánea en la aprobación o improbación de lo que ha sido materia de delegación.
Existen otras disposiciones constitucionales que deben ser revisadas. Aclaro previamente que siempre he sido partidario de darle solidez a las funciones de la Asamblea Nacional. Es un problema de contenido, haciendo abstracción de la calidad humana de sus integrantes.
Existe un punto en la Constitución Nacional que siempre ha suscitado controversias. Me refiero a la misión del diputado en la aprobación del Presupuesto Anual de la Nación. En la Constitución de 1946 se decía que era misión del pleno aprobar o improbar con modificaciones o sin ellas. Es decir, el diputado siempre podía modificar los términos de alguna partida o incorporar lo que consideraba necesario. Generalmente, el diputado acompañaba su iniciativa presentando la contrapartida correspondiente. Algunas consideraciones técnicas y la ninguna oposición de quiénes anónimamente aprobaron la Constitución de 1972, hicieron posible la eliminación, prácticamente, de toda iniciativa individual parlamentaria. Toda modificación entra en etapas complicadas, dilatorias, que se ahogan en su cuna.
Por supuesto que estos temas no están despejados de controversias, pero deben estar como aportes a la diversidad de preocupaciones que deben mejorar el Estado de Derecho, la separación de los Órganos del Estado y el mejor transcurrir de la democracia.
Otras funciones que fueron prácticamente eliminadas en la Constitución del 72 se refieren la interpelación que la Asamblea podía hacer a los funcionarios públicos. En la Constitución del 46 toda citación se hacía sin traba alguna. Sencillamente se citaba al funcionario para que rindiera cuentas. Ahora es necesario presentarle el cuestionario y previamente aprobarlo por la mayoría de la Asamblea. Al conocerse las preguntas la mayoría, por solidaridad política, niega el cuestionario y consiguientemente la citación. Interrogar a un funcionario, como ocurre en el sistema parlamentario, es un éxito del control que en una democracia debe tener la Asamblea Nacional sobre el comportamiento de todo funcionario público.
Estas omisiones, que pueden constituir abusos políticos, deben ser superadas.
Un vencedor en el campo de los ideales de libertad:
Nombre completo: Carlos Iván Zúñiga Guardia
Nacimiento: 1 de enero de 1926 Penonomé, Coclé
Fallecimiento: 14 de noviembre de 2008, Ciudad de Panamá
Ocupación: Abogado, periodista, docente y político
Creencias religiosas: Católico
Viuda: Sydia Candanedo de Zúñiga
Resumen de su carrera: En 1947 inició su vida política como un líder estudiantil que rechazó el Acuerdo de bases Filós-Hines. Ocupó los cargos de ministro, diputado, presidente del Partido Acción Popular en 1981 y dirigente de la Cruzada Civilista Nacional. Fue reconocido por sus múltiples defensas penales y por su excelente oratoria. De 1991 a 1994 fue rector de la Universidad de Panamá. Ha recibido la Orden de Manuel Amador Guerrero, la Justo Arosemena y la Orden del Sol de Perú.