El objetivo principal de este equipo interinstitucional, según el Ejecutivo, será gestionar la crisis social y laboral que enfrenta la provincia


- 31/05/2025 00:00
La atención del mundo se ha concentrado una vez más en el Medio Oriente y en el Canal de Suez, desde que el 6 de octubre pasado tropas egipcias cruzaron dicho canal y penetraron en la península del Sinaí, y el ejército sirio entró en combate al mismo tiempo con fuerzas israelíes, dándose así inicio a un nuevo conflicto armado árabe-israelí. Propicia, es pues, la ocasión para hacer un poco de historia sobre el Canal de Suez, cuyos servicios a la navegación internacional fueron de grandes beneficios durante casi un siglo. El Canal de Suez fue construido por la Compañía Universal del Canal de Suez, sociedad anónima francesa con sede en Alejandría, pero con domicilio administrativo y legal en París. Dicha sociedad fue organizada al obtener el conde Fernando de Lesseps dos concesiones del Jedive de Egipto, Mohamed Bajá al-Said, por un total de 99 años. La primera de estas concesiones es de 30 de noviembre de 1854. La segunda de 1856.
De acuerdo al artículo 14 de la segunda de las concesiones mencionadas el canal y los puertos que de él dependen debían estar abiertos, como si fueran pasos naturales, a los buques mercantes de todas las banderas, siempre que pagaran las tasas y observaran las normas establecidas de la Compañía. La disposición citada, como se puede advertir, no incluía a los buques de guerra. No obstante, el paso de estos por el canal nunca fue prohibido, ni siquiera para los buques de guerra alemanes y franceses durante la guerra de 1870-1871. La posibilidad de los buques de guerra de continuar transitando por el canal quedó reafirmada en una declaración hecha por el soberano territorial en 1873 (La Declaración de la Puerta), la cual fue aceptada por casi todos los Estados marítimos, usuarios del canal.
EL 22 de febrero de 1866 el Jedive de Egipto y la Compañía Universal suscribieron un convenio, al cual incorporaron los términos definitivos de la concesión. Dicho convenio fue ratificado por el sultán de Turquía, por firma de 9 de marzo del mismo año, ya que Egipto era en ese entonces un Estado vasallo dentro del cuadro del Imperio otomano. Tres años y medio después, o sea, el 17 de noviembre de 1869, el Canal de Suez quedó abierto a la navegación. El Gobierno británico, consciente de la importancia que para la navegación representaba una ruta marítima como la abierta en Suez, adquirió en 1875 el 44,15 % de las acciones de la Compañía Universal, convirtiéndose así en el principal accionista, al comprárselas al Jedive de Egipto, a la sazón en dificultades económicas. Pero la hegemonía que su condición de accionista mayoritario le permitía sobre el canal se acrecentó cuando, ante los disturbios que produjeron en Egipto un levantamiento del Bajá árabe (1882), la Gran Bretaña, pretextando la protección de sus intereses en la Compañía, ocupó militarmente el país e hizo del Estado vasallo de Turquía un protectorado británico hasta el año 1922.
Un año después de comenzada la ocupación militar, la Gran Bretaña trató de reunir las grandes potencias, en una conferencia internacional, con objeto de negociar un acuerdo que garantizara en todo tiempo el uso libre del canal. Tal esfuerzo fue repetido en 1884. No fue, sin embargo, hasta el 30 de marzo de 1885, cuando inició sus sesiones en París la referida conferencia, las cuales concluyeron sin resultados positivos, por cuanto las discrepancias entre Francia y la Gran Bretaña impidieron toda posibilidad de llegar a un acuerdo.
Mas, una vez que los Estados citados convinieron en un proyecto de reglamentación (Convenio anglo- francés de 25 de octubre de 1887), el cual fue aceptando por las demás potencias, una Convención relativa a la libre navegación del Canal Marítimo de Suez, fue firmada en Constantinopla, el 29 de octubre de 1888, por Alemania, Austria, Hungría, España, Francia, Gran Bretaña, Italia, Países Bajos, Rusia y Turquía. Por la Convención de Constantinopla el canal quedó abierto a la navegación, tanto en tiempos de paz como de guerra, para los buques mercantes y de guerra de cualquier bandera, y un régimen de neutralización fue establecido para el canal, sus partes de acceso y dentro de un radio de tres millas marítimas alrededor de sus puertos. A pesar de que al gobierno egipcio correspondía, en primer lugar, “dar los pasos oportunos par asegurar la protección y libre uso del canal”, la Gran Bretaña se arrogó de hecho tal misión, valiéndose para ello de una reserva que hizo al firmarse la Convención, en el sentido de considerarse facultada para servirse del canal en defensa de sus intereses en Egipto mientras durara la ocupación militar.
El régimen establecido en Constantinopla para el Canal de Suez no fue respetado durante la Primera Guerra Mundial (1914-1918). La Gran Bretaña construyó fortificaciones a lo largo del canal, aumentó sus fuerzas de ocupación e impidió a los buques alemanes y austríacos buscar refugio en los puertos de Said y Suez. Alemania y Turquía, por otra parte, hicieron del canal blanco de sus ataques. El régimen de Constantinopla, sin embargo, fue restablecido una vez terminada la guerra, por los tratados de Versalles, de St. Germain y de Lausana. Por esos mismos tratados Alemania, Austria y Turquía fueron compelidos a aceptar el ejercicio, por parte del monarca británico, de todos los poderes que la Convención de Constantinopla otorgó al sultán. La Gran Bretaña, continuando con nuestra historia, reconoció en 1922 la independencia de Egipto. No por ello, sin embargo, retiró sus fuerzas de ocupación. La permanencia de las mismas fue, por el contrario, mas bien “legitimada”, en el Tratado anglo- egipcio de Alianza, suscrito en 1936, al cual se dio estatus de una supuesta “alianza permanente militar defensiva”.
Así las cosas, llegamos a la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). En el curso de la misma, la Gran Bretaña impido el tránsito por el canal a buques de guerra italianos y asumió las actividades de la Compañía Universal. Terminada dicha guerra, presionada por movimientos nacionalistas de liberación, suscribió con Egipto un “Acuerdo acerca de la Base del Canal de Suez”, el 19 de octubre de 1954, el cual dejó sin efecto el Tratado de Alianza de 1936. En el nuevo acuerdo, ambos Estados dispusieron el retiro completo de las fuerzas de ocupación, en un plazo de 24 meses. Casi dos años después, Egipto, en represalia por la actitud asumida por Estados Unidos de América de retirar apoyo a un proyecto consistente en la construcción de una gran presa en Assuán, nacionalizó la compañía universal, cuya concesión debía extenderse hasta el año de 1968.
Desde un punto de vista jurídico, Egipto tenía la aptitud necesaria para proceder en la forma indicada. Ello es así, porque la Convención de Constantinopla, aunque estableció un régimen internacional en lo que respecta a la libre navegación del canal, no por ello alteró la naturaleza jurídica de la concesión otorgada a la Compañía Universal. Tal naturaleza, como deben saberse fue un contrato administrativo de derecho privado suscrito para la prestación de un servicio público, por parte de una persona jurídica de derecho privado. Este tipo de contrato, de más está decir, está regulado por el derecho público interno, por más que accionistas de la empresa concesionaria sean entes estatales y que el servicio público que se preste sea de utilidad para la comunidad internacional.
A pesar de tratarse, como ya lo hemos visto, de una cuestión eminentemente interna, el acto de nacionalidad del canal fue llevado al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Israel, poco después, penetró en la península del Sinaí, y la Gran Bretaña y Francia, actuando de común acuerdo, ocuparon Puerto Said, Ismailía y Suez, y enviaron un ultimátum tanto a Egipto como a Israel, exigiéndoles poner fin a sus hostilidades y aceptar la ocupación anglo francesa. El Consejo de Seguridad se hizo presente en el conflicto al mandar una fuerza de emergencia a Egipto, con el efecto positivo inmediato de provocar el retiro de las tropas británicas, francesas e israelíes, y hacer cesar el fuego de los cañones el 7 de diciembre de 1956. Egipto, sin embargo, mantuvo por algún tiempo bloqueado el canal y denunció unilateralmente el acuerdo anglo- egipcio de 1954.
El 24 de abril de 1957, el Gobierno egipcio hizo pÚblica su voluntad de mantener libre e ininterrumpida la navegación por el Canal de Suez para los buques de todas las banderas y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Convención de Constantinopla. Tan buenos deseos, sin embargo, pudieron ser mantenidos tan sólo diez años. En efecto, en 1967 el presidente Nasser ordenó a la fuerza de emergencia de las Naciones Unidas evacuar el territorio egipcio y cerró los estrechos de Tirán a la navegación hacia Israel, lo cual fue considerado por los judíos como un acto de guerra. Consecuencia de lo anterior fue la ocupación por Israel de la península del Sinaí y de la margen oriental del Canal de Suez, después de un breve conflicto armado que duro varios días. Desde entonces a la fecha, el Estado beligerante existente entre los países árabes y el Estado de Israel mantiene cerrado el canal.
La paz justa y la justicia pacífica deben siempre imperar en la comunidad internacional. Mas para que ello sea una realidad, la solución del asunto palestino, el reconocimiento del Estado de Israel por los árabes, la devolución a los Estados árabes de territorios ocupados por Israel y la reapertura del Canal de Suez son metas - complejas, por cierto -, en las que debemos empeñarnos todos aquellos quienes, a pesar de las experiencias de la vida, creemos y, tenemos fe, todavía en un mundo regulado por normas de conducta.