Alcalde de Mariato lo admite: cometí un error

Actualizado
  • 25/09/2012 02:00
Creado
  • 25/09/2012 02:00
LONDRES. El Alcalde de Mariato, Ángel Batista, admitió que en una sola ocasión permitió la extracción de arena con retroexcavadoras en l...

LONDRES. El Alcalde de Mariato, Ángel Batista, admitió que en una sola ocasión permitió la extracción de arena con retroexcavadoras en la playa ‘Palo Seco’ y aceptó que fue un error.

Según Batista, el permiso de extracción, aprobado por el Consejo Municipal, se le dio al MOP de Santiago debido a un ‘compromiso de mutua ayuda’, que consistió en la donación del mineral a la institución para la construcción de emergencia de unas alcantarillas, ya que la misma había apoyado con unas máquinas al Municipio para la ampliación de unas calles del distrito.

Sin embargo, el Alcalde asegura que eso solo se dio una vez, y que justo ese día los ecologistas tomaron las fotos, por lo cual ‘explotó la bomba’.

El Alcalde afirma que se trata de una ‘persecución política’ y enfatizó que presentará una demanda contra quienes lo han calumniado. Reitera que la arena se usa con fines sociales y que la cantidad que se extrae es controlada por un inspector municipal, y asegura que no se puede extraer arena de las otras playas porque están protegidas.

Sobre la respuesta del MICI de que la extracción de arena es ilegal, Batista indicó que la institución se refiere a playa Malena, pero que él permite la extracción es en Palo Seco.

Por su parte, Ana González, una de las fundadoras de la Asociación Conservacionistas de Playa Malena, desmiente al Alcalde y afirma que desde que él inició su administración se extrae arena al por mayor de las playas. González indica que entran por Palo Seco, pero terminan extrayendo en Malena, donde desovan las tortugas. ‘La gente humilde no tiene camiones’ apunta.

LA ANAM PASA LA RESPONSABILIDAD

La Autoridad Nacional del Ambiente manifestó que en una inspección al área, no encontraron daños en los viveros de las tortugas, pero manifestaron que se ampliarán las investigaciones y se enviarán los datos a la ARAP, que es la entidad correspondiente.

¿QUÉ PASARÁ AHORA?

‘Donde la ley no distingue, no le es lícito al hombre distinguir’, dice Harley James Mitchell Morán, abogado ambientalista quien subraya que la ANAM se debe acoger al decreto 123 de 2009, que exige, sin excepciones, un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para extraer minerales no metálicos. El abogado no se explica por qué la ANAM no toma en cuenta ese criterio y no exige el estudio, aunque se trate de un área no protegida.

Dice que cualquier persona o autoridad puede interponer una acción penal, puesto que se trata de una violación al artículo 394 del Código Penal, que señala que quien contamine, extraiga, o degrade los recursos naturales costeros pudiera tener una pena de prisión de hasta seis años.

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