MiAmbiente reglamenta la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica

Actualizado
  • 15/02/2017 01:00
Creado
  • 15/02/2017 01:00
Incorporaran las consideraciones ambientales al proceso de decisiones estratégicas contenidas en políticas y planes de desarrollo sostenible

El Ministerio de Ambiente (MiAmbiente) emitió el Decreto Ejecutivo 4 de 1 de febrero de 2017, que reglamenta el Artículo 5 del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, incorporado por la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, y que tiene como finalidad dictar el reglamento por el cual se regirá la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en el territorio nacional.

Mirei Endara, titular de MiAmbiente señaló a través de un comunicado de prensa que el objetivo general de la EAE es incorporar de manera temprana las consideraciones ambientales al proceso de formulación de decisiones estratégicas contenidas en políticas, planes y programas en función del desarrollo sostenible. Muchos son los casos de estudio donde a nivel mundial, la EAE ha propiciado que las políticas, planes y programas usen las oportunidades y atiendan los potenciales riesgos en beneficio del ambiente, mucho antes de que empiece el diseño de proyectos específicos, donde tradicionalmente se empezaba a tratar de incorporar las preocupaciones ambientales a través de los Estudios de Impacto Ambiental.

El decreto establece que se someterán a EAE, en base a las potenciales oportunidades y riesgos que supongan para la conservación del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, las políticas, planes o programas públicos: Incluidas en la lista priorizada que expida el Ministerio de Ambiente; sobre las cuales medie solicitud especial del Ministerio de Ambiente al ente responsable, por iniciativa propia o por considerar viable y necesaria la solicitud presentada por miembros del sector privado o sociedad civil y sobre las cuales medie solicitud del ente responsable para someterse voluntariamente a la EAE.

El comunicado de prensa oficial destaca que en los casos actuará como ente responsable la institución pública proponente de la política, plan o programa, a quien le corresponderá integrar en su proceso de elaboración, la EAE y sus decisiones estratégicas. Para ello el ente responsable podrá servirse de sus propios especialistas en políticas públicas, desarrollo sostenible y/o EAE, o de consultores externos.

‘Lo que buscamos es que las preocupaciones ambientales se contemplen antes de que empiece el diseño de proyecto',

MIREI ENDARA

TITULAR DE MIAMBIENTE

El Ministerio de Ambiente actuará como ente rector de la EAE. En virtud de ello le corresponderá orientar y detallar los contenidos y alcances; solicitar los ajustes que sean necesarios durante cualquier etapa del proceso; así como la revisión y aprobación de las EAE.

Según la nota de prensa, la EAE exige, al menos, tres momentos de participación ciudadana. Una primera consulta pública en donde se reciben comentarios sobre las consecuencias ambientales y de sostenibilidad de la política, plan o programa en análisis en base a las identificadas por el Ente Responsable. El segundo momento es la implementación del plan de participación de actores clave propuesto por el Ente Responsable y aprobado por MiAmbiente; y el tercero, una consulta pública sobre el Informe Ambiental Estratégico, que da cuenta de todos los resultados de la aplicación de la EAE, y el política, plan o programa resultante.

Adicionalmente, el Decreto permite la aplicación de la EAE a las políticas, planes o programas que impliquen potenciales oportunidades y riesgos para la conservación del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales desarrollados e implementados por miembros del sector privado o sociedad civil cuando el proponente manifieste su intención de someterse voluntariamente y el instrumento cumpla los requisitos establecidos en el manual de procedimientos respectivo.

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