¿Tendrá base la apelación de Sanchíz?

Actualizado
  • 24/01/2013 01:00
Creado
  • 24/01/2013 01:00
P reocupado por la situación del CON de Panamá, y convencido que el entonces presidente Miguel Sanchíz Jr., y el ‘VP’ y Director Ejecuti...

P reocupado por la situación del CON de Panamá, y convencido que el entonces presidente Miguel Sanchíz Jr., y el ‘VP’ y Director Ejecutivo asalariado, Fernando Samaniego, tenían las intenciones de cumplir conforme sus intereses personales, el mandato del presidente del COI, Jacques Rogge, en su carta a Miguel Sanchíz Jr., fechada el 13 de marzo de 2012, el título principal de mi escrito del 28 de noviembre 2012 leía: ‘La Solicitud del COI de 13 de marzo 2012’. El Sumario: ‘No se ha cumplido del todo, el pedido del presidente de consolidar las Federaciones Deportivas del Programa Olímpico’.

La Carta del presidente del COI está basada en el Artículo 1-4 de la Carta Olímpica, (Movimiento Olímpico); dice: ‘toda persona u organización que pertenezca de alguna manera al Movimiento Olímpico, está sujeta a las disposiciones de la Carta Olímpica y ha de respetar las decisiones del COI’. Destacó 3 puntos que se debían cumplir: 1), ‘Asegurar que todos los atletas clasificados participen en los XXX JO de Londres 2012; 2), Asegurar que todas las federaciones de deportes del Programa Olímpico estén debidamente incluidos en la composición de su CON y asociadas con las actividades de su CON; 3), La celebración de un proceso electoral democrático’. Para lograr este tercer punto dijo: ‘El COI ofrecerá todo el respaldo y asistencia necesaria, con una coordinación de cerca con las FI respectivas, y con el miembro COI en Panamá, Melitón Sánchez’. Solo se cumplió el Punto Nº 1.

En la nota del COP del 19 de julio 2011, en respuesta a la carta del COI del 11 de julio 2011, Sanchíz Jr. le dijo una media verdad, de que todo marchaba bien en Panamá, y fue allí donde el COI detectó que no todos los deportes del programa olímpico formaban parte del COP. Esto en parte fue lo que sirvió de base para que el COI nombrara una Comisión integrada por Andreu Campos, y el miembro COI, Melitón Sánchez, para hacer un informe oficial sobre la situación actual del COP, y hacer una serie de recomendaciones a seguir cara a cumplir con los objetivos establecidos por el Presidente del COI en su carta dirigida al COP el 13 de marzo de 2012. Una comitiva del COP integrada por Franz Wever, Fernando Samaniego, Ademir Montenegro, y Rolando Villalaz, viajaron a Lausana, el 20 de junio 2012, y discutieron, y avalaron el Informe presentado por Sánchez-Camps. En esa reunión también estuvieron presentes por el COI, Peré Miró y Jerome Poivey, y Rubén Cárdenas P., ex DG de Pandeportes.

Entre los acuerdo adoptados, y luego fueron violados por el COP al hacer en forma unilateral su elección el 15 de diciembre 2012 estaban. 1), El CON de Panamá se compromete, sin duda alguna, a la celebración de un proceso electoral democrático, transparente, equitativo, integrado y con plena sujeción a las normas vigentes. 2), Que las elecciones serán supervisadas por el propio COI, como sistema de garantía de un proceso democrático, transparente, equitativo e integrador. Esto fue violado, pues, hicieron las elecciones el 15 de diciembre 2012, a raja tabla.

La Hoja de Ruta del COI estableció que los votantes en las Elecciones de la Junta Directiva del COP, era en base al Artículo 28.1 de la Carta Olímpica, y después de las elecciones el COP podrá de nuevo incluir otros miembros opcionales. Regla 28.2 de la Carta Olímpica, ( incluye a los Miembros Permanentes). En las elecciones del 15 de diciembre 2012, sin el aval o supervisión del COI, 7 de los 9 miembros elegidos en la Junta Directiva son Miembros Permanentes. Estas son pruebas irrefutables de la ausencia de base para una apelación. Tomen nota. Así es. (Continuará mañana).

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