Razonamiento bien sensato del TAS/CAS

Actualizado
  • 26/09/2013 02:00
Creado
  • 26/09/2013 02:00
Antes de abordar el tema de hoy, informo que María Far entrenada por Albino Díaz, ganó medalla de bronce en los 100 metros mariposa, en ...

Antes de abordar el tema de hoy, informo que María Far entrenada por Albino Díaz, ganó medalla de bronce en los 100 metros mariposa, en los I JSJ en Lima, con tiempo de 1.05.32. Medalla de oro, Gabriela Alburquerque (Bra) 1.03. 77, plata, Simone Palomo, (Ven) 1.05.32. Gabriela tenía el mejor tiempo de la semifinal de 1.05.61, y María, 1.06.22. En los 200 metros mariposa, María Far había vencido a Simone Palomo, con tiempo de 2.19.83, contra su 2.20.03. Gabriela Alburquerque fue cuarta en los 200 metros mariposa, con tiempo de 2.22.22.

Continuando con los planteamientos del rechazo de la Corte de Arbitraje para Deporte, (CAS/TAS), de la solicitud del 11 de julio 2013, del apelante, (Miguel Sanchíz Jr.), de nuevas Medidas Provisionales a las presentadas el 12 de junio 2013, contra el demandado ( Camilo Amado), primero debo explicar a mis distinguidos lectores qué es el Panel. Son los integrantes de la Corte de Arbitraje, integrada por tres (3) personas, el presidente, y dos árbitros. Son los que darán el veredicto final. Sobre el rechazo a la nueva solicitud, dijeron: ‘El razonamiento del Panel con respecto a la jurisdicción del CAS/TAS, incluida en la base de las Medidas Provisionales del 12 de junio 2013, es aplicable a la presente decisión y no necesita ser reiterada aquí.’

‘En este respecto, el Panel ha decidido y por esto reafirma que el CAS tiene la primera jurisdicción de decidir en la apelación, así como emitir esta nueva decisión en Medidas Provisionales. El Panel en todo caso, emitirá una decisión definitiva en la jurisdicción y admisibilidad en la decisión final. El Panel es de la opinión que los artículos de la prensa presentada por los apelantes, no aportan nuevos hechos que puedan alterar el contenido de las Medidas Provisionales del 12 de junio de 2013. A parte de esto, el apoyo del COI a un procedimiento que finalizó con la decisión apelada, ya era una cuestión cuando el Panel suministró su Orden de Medidas Provisionales. El COP puede tener un nuevo local o Twitter y cuenta de Facebook, es irrelevante. No daña la causa de los apelantes.

‘El Panel considera que el acuerdo con su Orden de Medidas Provisionales del 12 de junio 2013, los apelantes ya están protegidos del único daño irreparable que pudieran sufrir antes de la finalización del proceso, esto es, que ellos están excluidos el COP mientras este procedimiento de apelación está pendiente. No obstante, los artículos de prensa suministrados por los apelantes, (Sanchíz y Cía), no cambia esto. En cualquier caso aún considerando los hechos notados por los apelantes, para ser hechos nuevos, carecen de suficiente relevancia para alterar la Orden de Medidas Provisionales del 12 de junio 2013. Medidas Provisionales son remedios excepcionales que pueden ser ordenadas para salvaguardar derechos en el curso de este procedimiento’.

‘En este respecto, todo lo que ya fue señalado por el Panel en los requisitos para ordenar Medidas Provisionales, como base para la Orden de Medidas Provisionales del 12 de junio 2013, es aplicable a la decisión presente, y no necesita ser reiterada aquí. Ordenando a los demandados de abstenerse de tomar cualquiera acción en su capacidad como miembros del Comité Ejecutivo del COP, impondría una carga excesiva al mismo COP, cuyas actividades serían detenidas, inclusive en una base de día a día, hasta finalizar este proceso.

Por esta razón, en orden de proteger los intereses de los apelantes, sin forzar indebidamente una carga al COP que de hecho perjudicaría a los atletas panameños, el Panel decidió que una Medida Provisional ordenada es que los demandados se abstengan de cambiar los Estatutos del COP. En consecuencia, esta solicitud de los apelantes, debe ser rechazada’. A esto el recordado colega VRV en su ‘Síntesis Deportiva’, diría. ‘¿Y cómo le quedó el ojo?’.

COCTEL DEPORTIVO

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