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- 20/12/2012 01:00
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Miguel Sanchíz Jr. que presidía la Junta Directiva del CON de Panamá, (COP), que ya no existe al perder el reconocimiento del COI, por violación del Artículo 1-4 de la Carta Olímpica, afirma , aunque tengo mis dudas de ello, que presentará una demanda ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo, (CAS), al considerar ilegal la elección del 16 de diciembre 2012, que tiene una nueva Junta Directiva ahora presidida por el Sr. Camilo Amado, que ya recibió el reconocimiento del presidente del COI, Jacques Rogge, por lo que considero oportuno dar a conocer a mis lectores, lo que es el CAS, con sede principal en Lausana, Suiza, y que ahora tiene cortes en USA y Sidney, Australia.
Después de la elección de SE Juan A. Samaranch, en 1981, tenía la idea de crear una jurisdicción específica del deporte, y asignó al Miembro del COI Keba Mbaye, que era juez de la Corte de La Haya, para trabajar en ese proyecto. En 1983 el COI lo ratificó oficialmente, y comenzó a funcionar en 1984 para resolver los problemas legales durante los JO de 1984 en Los Angeles. Como el COI estaba involucrado directamente inclusive en su financiamiento, eso creó algunas dudas razonables de parcialidad, y fue por ello que se creó un segundo organismo con más independencia llamado Consejo Internacional de Arbitraje, (ICAS) compuesto de 20 miembros de juristas de alta calificaciones, Así: 1) Cuatro por las FI de Deportes Olímpicos; 3 de los JO de Verano, y 1 de los JO de Invierno; 2), Cuatro miembros elegidos por la Asociación de Comités Olímpicos, (ACNO); 3), Cuatro elegidos por el COI; Cuatro elegidos por los 12 miembros del ICAS arriba señalados, y 5); Cuatro por los 16 miembros elegidos.
Los miembros del ICAS son elegidos por un periodo renovable de 4 años. Todos firman una declaración indicando que ejercerán sus funciones en una capacidad personal con total objetividad e independencia de conformidad con este código. Los miembros del ICAS no pueden aparecer en la lista de árbitros del CAS, ni actuar como consejeros o abogados de una de las partes en el proceso ante el CAS. Sus funciones son la de facilitar la solución de una disputa relacionada con el deporte a través de un arbitraje o mediación (esto sería el caso de Sanchíz Jr. y asociados), y para salvaguardar la independencia del CAS y los derechos de las partes. El otro proceso de arbitraje es el ordinario para resolver disputas, más bien son de orden individuales de atletas, dirigentes etc.
El arbitraje no es gratis, tiene un costo conforme una tarifa fijada por el TAS de acuerdo con la suman en disputa, calculada en Franco Suizo, (CHF), que al momento de hilvanar estas línea el cambio representaba 1.89 del dólar norteamericano. El Costo de Administración es como sigue: Para la suma en disputa hasta 50,000. s de 100 a 2,000 CHF; de 50,001. a 100,000., 2,000 + 1.5% en exceso de 50,000 CHF; de 100,001 a 500,000, 2,750 CHF + 1 % del exceso de 100,000. Del costo del Árbitro que suelen usar tres, el pago es fijado por el Secretario General del TAS, basado en el trabajo realizado por cada árbitro, y el tiempo razonable dedicado a su trabajo.
Por sumas en disputa hasta 1,000,000, 250 CHF; de 1,000,001 a 2,500.000, 270 CHF; de 2,500,001 a 5,000,000. 300 CHF; de 5,000,000. A 10,000,000, 350 CHF. Además de la cuota, cada árbitro puede solicitar el reembolso de pasaje hasta 2,500 kms, por viaje en clase económica. Por más de 2,500 kms en primera clase. Por tren de primera clase; por carro, precio de primera clase. Hotel máximo hasta 350 CHF, y por alimentación 150 CHF por día. Por el uso de fax, teléfono, máximo de 200 CHF por caso. Como pueden apreciar, en esta operación ‘suicida’ del grupo de Sanchíz Jr., con abogados con intereses como Rolando Villalaz, Ademir Montenegro, y Jorge Mottley, tendrán que pagar todo. Tomen nota.
COCTEL DEPORTIVO