Corte Suprema dictó cátedra a Rolando Villalaz

Actualizado
  • 09/10/2012 02:00
Creado
  • 09/10/2012 02:00
Cuando un abogado defiende una causa en donde al mismo tiempo es parte interesada, como lo es el abogado Dr. Rolando Villalaz, que ademá...

Cuando un abogado defiende una causa en donde al mismo tiempo es parte interesada, como lo es el abogado Dr. Rolando Villalaz, que además de Asesor Legal del Comité Olímpico de Panamá, (COP), es Miembro Permanente, presidente de la invisible Asociación Nacional de Bádminton, Fiscal de la Federación de Judo, parte de la firma, (Villalaz y Asociados), y Agente Residente, que convirtió a la Federación de Judo en una Sociedad Anónima, (FepaJudo S.A.); y el COP le dio una Acreditación ‘E’ , para asistir a los JO de Londres como periodista deportivo sin serlo, es imposible que pueda actuar con estricta objetividad en una demanda judicial a favor del COP.

Por contar con este espacio bien limitado, exhorto primero al Asesor Legal del Instituto Panameño de Deportes, a mis colegas, dirigentes deportivos, atletas, lectores, etc., a visitar el sitio web. gacetaoficial.gob.pa, y luego al Número de Gaceta Digital Nº 27026-A, de miércoles 2 de mayo de 2012, ‘Corte Suprema de Justicia, Fallo S/N de viernes 30 de diciembre de 2011, por el cual se declara que no son ilegales los Artículos 11, 14, 15, 29,30 y 33 del Decreto Ejecutivo Nº 599 de 2008. En tanto que el Artículo 28 del mencionado DE Nº 599, es nulo por ilegal’. Esta fue la respuesta de la Sala Tercera Contencioso Administrativo y Laboral, de 30 de diciembre de 2011, como respuesta a la demanda contencioso administrativa presentada por el abogado Rolando Villalaz, ante esa Superioridad en representación de Miguel Sanchíz Jr. presidente del COP, para que se declare nulo por ilegales, los Artículos 11, 14, 15, 28, 29,30 y 33, del Decreto Ejecutivo Nº 599 de 20 de diciembre de 2008. Solo logró el Art. 28.

Una vez leído ese fallo, verán el por qué del título principal del Coctel de hoy, y desde luego el Sumario. Lo actuado por el letrado Villalaz, refleja sus conocimientos limitados de la materia, y me recuerda aquel refrán que dice: ‘El que mucho abarca poco aprieta’. El objetivo fundamental de esta demanda era contra los Artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Nº 599. El 14 dice: ‘La Junta Directiva de las federaciones o asociaciones deportivas nacionales será elegida por un periodo de cuatro años y el cargo de Presidente sólo será reelegible por un periodo’. Artículo 15: ‘Los presidentes de las Juntas Directivas de federaciones o asociaciones deportivas nacionales electas en el periodo (2006-2010), solo podrán optar por la reelección para el siguiente proceso eleccionario’.

Villalaz entre otras cosas incurrió en el error imperdonable para algún que se supone domina la materia, de citar en mi opinión en forma errónea, el Artículo 2 Numeral 15 de la Ley 46 de 8 de noviembre de 2007. Argumentó que: ‘El Decreto Ejecutivo Nº 599 ha establecido un mecanismo de reconocimiento de las federaciones y asociaciones deportivas nacionales contraria a la Carta Olímpica y se desconoce la autoridad del COI y de las FI, además sujetan sus actividades a la discrecionalidad de Pandeportes’. Los argumentos de la Procuraduría de la Administración como el de los Magistrados de la Sala Tercera, fueron como dictar una cátedra a un abogado novato.

Sustento lo dicho sin ser abogado, pero sí un estudioso actualizado del Movimiento Olímpico. En mi Coctel del 15 de noviembre de 2007, expliqué que lo que el Gobierno publicó como Ley Nº 46, era una copia textual del documento aprobado en la 33º Asamblea de la UNESCO, el 18 de octubre de 2005, en su sede en París, Francia. Se trató de un apoyo a la Agencia Mundial Antidopaje, para dar obligatoriedad a los Gobiernos en la lucha contra el dopaje en el deporte. Lo que hacía esta Ley era solo la ratificación de lo aprobado por la UNESCO, (Continuará)

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