Juez XV sobresee a Melitón y Moscote

Actualizado
  • 12/07/2009 02:00
Creado
  • 12/07/2009 02:00
Confieso que en mi largo peregrinaje por esta “jungla deportiva” de mi querido Panamá, nunca, repito, nunca había visto tanta maldad, co...

Confieso que en mi largo peregrinaje por esta “jungla deportiva” de mi querido Panamá, nunca, repito, nunca había visto tanta maldad, como en el gobierno del PRD con el Sr. Ramón Cardoze al frente del INDE que utilizó toda su influencia, para intentar destruir por envidia, a un solo hombre, Melitón Sánchez y a la vez desacreditar al Comité Olímpico de Panamá. El DG del INDE, recibió el informe detallado de los gastos con sus anexos y comprobantes de los Juegos Olímpicos de Atenas 2004 por la suma de $68,153.34, y un cheque por 61,846.66, de los fondos no usados de los 130,000.00 que aprobó el CENA para Atenas 2004.

El Sr. Cardoze mantuvo este informe en su despacho por más de 9 meses sin que el INDE o la Contraloría como se hace cuando se actúa de buena fe, dieran a conocer verbal o por escrito, objeción y fallas del informe. Como un “AS” sacado de la manga, el 16 de Dic. 2005, aparece el Informe de Auditoría Especial-Financiero Nª 471-135-2005-DAG-DASS, realizado en forma “irresponsable” por los auditores de la Contraloría, Yesika De León y Constantino Sánchez, usando no sé por qué, la Ley N° 56 de 27 de Dic. 2005 por la cual se regula la Contratación Pública que realicen el Estado, sus entidades autónomas y semiautónomas. Como una especie de mea culpa , del entonces contralor de la República Lic. Dani Kuzniecky, que ignoró la carta de reconsideración del COP fechada el 3 de enero 2006, envió la Nota N° 18-2006-C, del 20 de abril 2006, al DG del INDE, Sr. Ramón Cardoze, admitiendo que la Ley 56 de 1995 no era aplicable al COP.

Los auditores fueron más lejos en su “patraña”, pues, también utilizaron en ese audito, el Decreto N° 212- 2003 DM y SC, consciente de que era aplicable solo a las federaciones deportivas. Un fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del 21 de marzo 2006, dejó claro las distinciones entre una entidad denominada Federación Deportiva y el COP. Dando la apariencia de que la idea era “condenar”, la auditoría fue enviado a la DRP que dictó su Resolución DRP 321-2006, del 13 de julio 2006, decretando una Lesión Patrimonial por un total de 28,118.38. Pero todo no terminó allí, pues, simultáneamente la Contraloría envió la misma auditoría, pero ahora con el N° 291-135-206-DAG-DASS, a la Fiscalía Tercera Anticorrupción a cargo de la fiscal Yolanda Austin, quien más rápido de lo que canta un gallo, y sin ningún tipo de investigación, hizo declaraciones públicas, que lo festinó los periodistas adláteres del DG del INDE, de un presunto peculado de Melitón Sánchez y Roger Moscote, ambos entonces directivos del COP. Allí no importó que sin admitir culpabilidad, pagaron el importe de la lesión a la DRP, y la magistrada Sustanciadora de la DRP, Lic. Lourdes Arias, dictó dos resoluciones ordenando el cierre y archivo del expediente.

Otro acto abominable, fue la aplicación a media e incorrecta, de los Art. 1090 y 1091 del Código Fiscal, declarando a Melitón y Moscote Agentes de Manejo, sin importar los otros requisitos del Código para ser un Agente de Manejo. La Audiencia Preliminar de este caso se dio el martes 30 de junio 2009, en el Juzgado XV de Circuito Penal. La acusadora, y Fiscal 3ª Anticorrupción, Lic. Yolanda Austin, no asistió, y envió a un asistente. Se puso de manifiesto la forma inusual como la Contraloría manejó este caso en relación a otros auditos al COP de Jue gos Olímpicos. Quedó bien claro que Ramón Cardoze nunca suministró una información solicitada. Tal como la defensa de Sánchez y Moscote habían solicitado, se hizo justicia y el Juez XV decretó un sobresei miento definitivo a favor de los acusados. La justicia tardó pero llegó. ¿Quién repara ahora los daños, y esa maldad del Sr.Ramón Cardoze y su combo, de tratar a dirigentes deportivos serios como delincuentes? como la defensa de Sánchez y Moscote habían solicitado, se hizo justicia y el Juez XV decretó un sobreseimiento definitivo a favor de los acusados. La justicia tardó pero llegó. ¿Quién repara ahora los daños, y esa maldad del Sr.Ramón Cardoze y su combo, de tratar a dirigentes deportivos serios como delincuentes?

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