Se solicita la sede a la Odecabe

Actualizado
  • 22/07/2009 02:00
Creado
  • 22/07/2009 02:00
Todo gobierno que aspira a ser sede de juegos regionales o continentales, tiene que conocer que los estatutos de los organismos dueños d...

Todo gobierno que aspira a ser sede de juegos regionales o continentales, tiene que conocer que los estatutos de los organismos dueños de estos juegos, llámase ORDECA, ODEBO, ODECABE, ODESUR y ODEPA, tienen que estar acorde con la Carta Olímpica, y avalados por el COI que dirige el Movimiento Olímpico. Por ejemplo: el Punto 4º del Art. 28 de la Carta Olímpica, (Misión y Función de los Con), dice: “Los CONs tienen la competencia exclusiva para designar a la ciudad que pueden presentarse como candidata a la organización de los “JO” en sus respectos países”. Esto rige para todos los Juegos Regionales.

El Punto 3º del Art. 34 (Elección de la ciudad sede) dice: “El gobierno nacional del país de cualquiera ciudad aspirante ha de remitir al COI, un documento legalmente vinculante en virtud del cual el referido gobierno GARANTIZA y se COMPROMETE a que el país y sus autoridades (en el caso de Panamá, PanDeportes), respetarán y se ajustarán a la Carta Olímpica”. Ahora bien, como en este caso específico se trata de las aspiraciones de mi querido Panamá de ser sede de los XXII Juegos “CA” y del Caribe del 2014, veamos lo que dice los estatutos de la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe, (Odecabe), sobre el partícular. Punto (H) del Art. 29: (Facultades y deberes del Comité Ejecutivo de Odecabe) “Si el Comité Organizador de los juegos no cumple con las reglas del COI, o con las disposiciones del presente estatuto, el Comité Ejecutivo podrá adoptar todas las medidas que estime conveniente que incluye suspender o trasladar los juegos”. El Punto J del Art. 29 dice: “Cumplir con lo dispuesto en la Carta Olímpica”. Ya en forma más específica, el Art. 40 del Capítulo X, (De la solicitud de los Juegos) dice: “Los CONs miembros de la Odecabe que aspiran a celebrar los juegos, deberán solicitarlo por ESCRITO a más tardar el 31 de enero, SEIS (6) AÑOS antes de la celebración de los mismos, ofreciendo en forma detallada y precisa, las garantías y facilidades asi como una declaración oficial del gobierno de su país y de su ciudad en que se manifieste que aceptan las responsabilidad de la realización de los juegos, y que el Gobierno central se obliga a otorgar la entrada al país con tarjeta de identidad centroamericana y un pasaporte vigente según la norma del país, necesarias para atletas, oficiales, jueces y dirigentes participantes y que la ciudad acepta la responsabilidad de la realización de los juegos, su capacidad de alojamiento, alimentación, servicios sanitario y de transportación interna, a los lugares de competencia, y entrenamiento deberá ser garantizada”.

“Garantizar como mínima el pago de ocho (8) pasajes clase turista para atletas, y dos (2) pasajes para oficiales de cada país a fin de asistir a los Juegos incluyendo costos de la Villa Deportiva, (alimentación y alojamiento). Si el CON satisface todos los requisitos, deberá ser aceptado pero es necesario el proveer por escrito la siguiente información complementaria. A) relación de las instalaciones deportivas con que cuenta b) relación de las instalaciones deportivas que proyecta construir, las que deberán estar terminadas a más tardar 60 días antes de la ceremonia inaugural de los Juegos”. El gobierno de turno está consciente de que ya la sede para los XXII Juegos del 2014, fue otorgada a México, en enero 2009 como dice los estatutos. Cuando Panamá fue sede de los XI Juegos en 1970, hubo una participación de 2096 atletas de 20 países que compitieron en 15 deportes. En los XVI Juegos de Cartagena 2006, participaron 5, 200 atletas de 32 países, en 34 deportes. Esto representa 3,104 atletas, 14 deportes y 12 países más que en 1970. Significa más facilidades deportivas de competencia y entrenamiento, y una Villa Deportiva para 5200 atletas más delegados y técnicos. Así es.

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