Fallo triste de la Corte Suprema

Actualizado
  • 01/11/2010 01:00
Creado
  • 01/11/2010 01:00
No soy abogado sino un graduado en ciencias económicas, profesor, y contador público autorizado. Como ciudadano entiendo y respeto aquel...

No soy abogado sino un graduado en ciencias económicas, profesor, y contador público autorizado. Como ciudadano entiendo y respeto aquel principio de que las decisiones de la Honorable Corte Suprema de Justicia, son finales y definitivas. No obstante, al mismo tiempo como un estudioso actualizado al año 2010, del Movimiento Olímpico, y consciente de que todos los seres humanos sin excepciones, podemos cometer errores involuntarios, considero, y lo exteriorizo porque vivimos en democracia, que tratándose de una materia como el Movimiento Olímpico que no es de la especialidad de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, los tres magistrados, en mi opinión, cometieron un error en su fallo del 30 de Dic. 2009, que revivió y dio oxígeno a Miguel Vanegas.

El Magistrado suplente Jacinto A. Cárdenas, como ponente, Hipólito Hill, también suplente, y Víctor Benavides, principal, consideran que en el 2010, hacen 40 años, que aún están vigente los Estatutos del COP de 1970. Curioso al nombrar a Alejandro Moncada Luna como Magistrado de la Sala Tercera , ya Hipólito Hill ya no es parte de esa Sala. Desde el punto de vista del COI, autoridad suprema del Movimiento Olímpico, y basado en la Reforma COI 2000, ninguno de los 205 CONs de los 5 continentes, pueden tener Estatutos inferior al año 2000. Veamos algunos puntos sobre los Estatutos de 1970 que debió conocer los Magistrados antes de su fallo del 30 de Dic. 2009.. En 1966 fueron modificados por Virgilio De León (q.e.p.d.) pres. del COP y Agustín Díaz Cogley, secretario, y registrados en el Min. de Gobierno y Justicia en 1970. Obedecían al criterio de la época, siendo Avery Brundage presidente del COI, de 1952 a 1972. Brundage era apodado el ‘Apóstol del Amateurismo’, porque creía en el olimpismo puro en donde ningún atleta podía cobrar ni el clásico centavo en ningún concepto.

Vino a era de Juan Antonio Samaranch presidente del COI de 1980 a al 2001, y modificó ese criterio obsoleto, que le daba ventaja a los atletas de los países comunistas, especialmente a la Unión Soviética cuyos atletas eran profesionales disfrazados, ya que su trabajo era practicar el deporte. El COP ha modificados sus estatutos en 1986, 1994, y 1998. No obstante, incurrió en el descuido de no registrarlo en el MGJ, ya que era algo protocolar que no afectaba su funcionamiento, ni participación el Juegos Regionales u Olímpicos.

Los problemas para el único COP que existe, comenzaron cuando un grupito perdió las elección de 1998, donde Melitón Sánchez fue reelecto, y Miguel Sanchiz era apenas vocal. No contento, los perdedores buscaron al sagaz, y conocedor de todos los trucos jurídicos, Rogelio Cruz, para presentar una demanda judicial contra las elecciones, que fue ratificada por el COI, el 22 de julio de 1999. Miguel Vanegas no estaba en este ‘baile’ porque no era miembro del COP. Con su habilidad, y siendo amigo de Cruz se ‘coló’ en el baile, y hoy es el cantalante. Viendo perdido en su demanda, en donde este servidor actuó como Perito del COP gratuito, Rogelio Cruz se colgó del cordón umbilical, de que solo las reformas de los Estatutos del COP de 1970, estaban registradas en el MGJ. Han bloqueado todos los intentos del COP de registrar sus Estatutos incluyendo los de 2002. (Continuará)

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