Otro traspié de la C. Electoral ‘Independiente'

Actualizado
  • 27/10/2016 02:00
Creado
  • 27/10/2016 02:00
El traslado ‘sospechoso' del fallo del caso de Wever, Montenegro y Turner, a la Asamblea General del COP

Otra vez quiero referirme al caso inédito del nepotismo descarado en el Olimpismo Panameño, en donde Camilo Amado, no siendo miembro de la ‘Federación' de Gimnasia, y no era elegible para postularse a la presidencia del COP, a toda boca dijo: ‘Soy un miembro votante de la Asamblea General conforme a la delegación representativa hecha por la señora Teresa Medrano, presidenta de la FedeGimnasia, específicamente el Artículo 22, y la Comisión Electoral ‘Independiente' (CEI), que él nombró de a dedo, lo habilitó para ser candidato, me obliga a preguntar a la Asesora Legal de Pandeportes, que seguro hará un pacto con el silencio, si cuando se hizo las elecciones en el 2014, ese Artículo 22 estaba en los Estatutos, o que fue agregado después, en otra actitud maquiavélica de Amado, al percatarse de que debió hacer lo mismo que Allan Baitel, de postularse a un cargo directivo en la FedeGimnasia.

Invito a Jaime Lamboy, que preside la ‘CEI'; a Norma Olivia González, y a Roberto Troncoso, de Panamá, que está poniendo en duda su credibilidad en materia deportiva, o es un neófito en materia del Deporte Olímpico al ‘aplaudir' el nepotismo, a leer el Artículo 20-3 del ‘Estatutos Express' (Quórum, Reuniones y Sesiones de la Junta Directiva). Dice: ‘Las reuniones de la Junta Directiva deberán ser convocadas y presididas por el presidente. En su ausencia o por incapacidad del Presidente, el Vicepresidente o en su ausencia o por incapacidad del ‘VP', el Secretario General deberá convocar y presidir la reunión'. Esto es una norma en todos los Estatutos, inclusive el del COI. No puede porque además de ilegal es inmoral, asignar a la brava a un familiar (esposo), para esta tarea. Lectores, tomen nota.

Otro acto cuestionable de la ‘CEI', que en mi opinión asumió una actitud con apariencia de estar planificada con antelación, como medida de precaución después de su primer paso exitoso que fue aprobar el acto de nepotismo, habilitando a Camilo Amado para ser candidato a la presidencia del COP, que pudiera ‘perder' las elecciones de no contar con la mayoría de votantes en la Asamblea General Electiva del 30 de octubre. Tenían la oportunidad en el caso de la impugnación de los 13 Jinetes del Apocalipsis de Camilo con caballos de todos los colores, cuyos nombres di a conocer en mi escrito del martes 25 de octubre, contra Franz Wever, Ademir Montenegro, Ricardo Turner, y Rolando Villalaz, de salir por la puerta del decoro, cuando hay independencia, y no asumir la postura de Poncio Pilatos.

Sus propios argumentos ameritaban que optaran por transitar por la puerta del decoro, desestimando la impugnación por falta de jurisdicción y/o competencia. Al parecer da la impresión que pudo haber incidido el temor de no ‘contar' con la mayoría de votos para derrotar a Franz Wever. Lo que no tengo claro es que la ‘CEI' está compuesta por 3 miembros, que permite que 2 sean mayoría. Dicha ‘CEI' alegó que ‘por no tener el consenso con sus miembros'. Agregaron: en el Punto 4: ‘Por lo anterior esta ‘CEI' ha deliberado de manera ‘profunda' e ‘inteligente', sobre su potencial competencia y jurisdicción'. Lectores tomen nota de esto. Otra excusa barata. ‘Los Estatutos del COP le ponen fecha cierta a la publicación de las decisiones del ‘CEI', razón por la cual no es posible darle más pensamiento al tema'. ¿Por qué no hicieron lo más indicado, que el resultado de las elecciones sea por el candidato más votado?.

Tratando de curarse en salud dijeron: ‘Todas las demás resoluciones (incluyendo la de nepotismo) emitidas por el ‘CEI' han sido consensuadas y con acuerdo absoluto de todos sus miembros integrados'. Ahora viene el descaro de estos nombrados de a dedo: ‘El caso que nos ocupa, (desde luego que su jefe Amado sea reelecto), el único consenso es que no hay consenso'. Así recurrieron al plan de contingencia, el Artículo 17 1(E) del Estatuto. Dice: ‘En caso de dudo respecto a la elegibilidad o inelegibilidad la ‘CEI' de un candidato, la ‘CEI' deberá referir el caso a la Asamblea para la decisión final de la ‘AG' antes de proceder a la elección'. Mañana le explicaré algunas de las tácticas que usarán, que ahora tendrá el aval del no muy bendito Alejando Blanco, paisano y ‘mensajero' de Peré Miró.

COCTEL DEPORTIVO

Lo Nuevo
comments powered by Disqus