Poner 'parches' no mejorará nuestro deporte

Actualizado
  • 22/05/2017 02:00
Creado
  • 22/05/2017 02:00
La única solución es extirpar las células cancerosas, creadas por Martín Torrijos y Ramón Cardoze

Continuando con mis explicaciones del Decreto 112 del 17 de junio de 1980 firmado por Aristides Royo, Presidente de la República, y Gustavo García de Paredes Ministro de Educación, por el cual se reglamentó el Deporte Aficionado y Post-Escolar en la República, incorporó algunos artículos del Proyecto de Ley que ordenó el General Omar Torrijos que no entró a regir, y que Ramón Cardoze como DG del INDE, con el padrinazgo de su protector, Martín Torrijos, Presidente de la República, con la Ley 50 del 2007 y el Decreto Ejecutivo 599 del 2008 que la reglamentó, lo echó en una ‘letrina' y haló la cadena. En el Artículo 17° del Decreto 112, el INDE, ‘designó Comisiones Nacionales, para organizar y desarrollar determinados deportes que no reunían los requisitos para constituirse en federación. Artículo 18° ‘Dirigirán y fomentarán el deporte a su cargo en el territorio por nacional'.

La palabra fomentar significa aumentar la actividad o la intensidad de algo, por lo que tácitamente se entiende que el objetivo final era crear una federación. Desafortunadamente, en las Definiciones Generales en el Decreto Ejecutivo 599 desapareció el concepto Comisiones y fue reemplazado sin explicación alguna, por ‘Asociaciones Deportivas Nacionales' señalando que: ‘Eran aquellas que por la naturaleza y características del deporte no cuentan con la representación mínima en cinco (5) provincias. Sin embargo, representan a nivel nacional una disciplina deportiva'. Estimados lectores, mientras persiste este cáncer en nuestro deporte veremos casos como uno de los últimos cuando a la Asociación Panameña de Sambo, que solo se conoce quien lo dirige, se le declaró Federación para votar como tal.

Si la Resolución 1197 en su Artículo 17 (Para ser miembro de la JD de una Federación; el Artículo 27, (Ligas Provinciales, Artículo 34; (Ligas Distritoriales), y Artículo 39; (Ligas de Corregimientos), señalan variando los años de acuerdo con el nivel, los conocimientos y experiencia mínima que debe tener un aspirante a estos cargo como atleta o como dirigente en el referido deporte, y quedaron derogadas con el Punto 4 del Artículo 11 de la Ley 50 que rige el deporte dice. ‘Para ser DG del INDE/Pandeportes: ‘Tener conocimientos en aspectos deportivos o de administración'. El Artículo 16 del ‘DE' 599, Punto 2, dice. ‘Para ser miembro de la JD de una Federación o Asociación Deportiva Nacional, tener conocimientos en aspectos deportivos o de administración'. Con una entidad rectora del deporte llamado ‘Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Resolución', y la mayoría sin experiencia en materia deportiva, ¿cómo esperan que con un parche, la Resolución 11-2017, C.N., mejorar el deporte?. Absurdo.

Un ejemplo claro fue el de uno de sus miembros más prominentes. Roberto Troncoso, que fue parte de la Comisión Electoral ‘Independiente', escogido de a dedo por Camilo ‘Madurito' Amado que avaló su reelección violatoria de los Estatutos, y por la vía del nepotismo, confesado por ‘Madurito'. Martín Torrijos y Ramón Cardoze que gobernó el país del 1° de septiembre 2004 al 1 de julio 2009, hicieron un daño al deporte con la Ley 50 del 2007 que la rige, y el DE 599 que la reglamenta. Sus arbitrariedades ocasionó la suspensión del COP por el Comité Ejecutivo del COI, el 1° de julio de 2007, en su 127ª Sesión en Guatemala. Torrijos viajó a Brasil en el 2007 a ‘pedir perdón' a Don MVR.

Ricardo Martinelli, asumió la presidencia el 1° de julio de 2009, hasta el 1° de julio de 2014. En ese periodo Pandeportes tuvo 4 directores en propiedad y un temporal. 1), Omar Moreno, (Henry Pozo temporal), 2), Fary Levy, 3), Rubén Cárdenas Jr., y 4), Javier Tejeira. Ninguno leyó o intentó corregir los errores de estos documentos. El 1° de julio de 2014 hasta hoy, JCV con (casi 3 años) en la presidencia, y con el ‘Showman' de DG de Pandeportes. Como dije, para destruir las células cancerosas, de repente quieren poner un ‘parche' repleto de imprecisiones. El daño es serio, pues, lo que era el Art. 67 al 69 de la Res. 11.97, (Del COP), ‘Madurito' le ha dado la categoría de ‘papel higié- nico'. Del Artículo 84 (Teoría y Metodología y entrenamiento deportivo), hasta el Artículo 104 (Recibir la certificación del INDE de atletas preparados fue eliminado con el DE 599. Tomen nota de Esto. Así es.

COCTEL DEPORTIVO

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