Estatuto del COP facilitará la reelección, 2016

Actualizado
  • 13/09/2015 02:00
Creado
  • 13/09/2015 02:00
Será controlada por una Comisión Electoral con experiencia legal, nombrada por la A. General

La nota suelta. Ayer todos los cables reflejaron el nombre del atleta panameño, Richard Peralta, de la selección de fútbol que dio positivo en la prueba antidopaje de los XVII JP de Toronto, 2015, por usar esteroide sintético que se usa para aumentar el rendimiento físico de los atletas. Tanto el presidente del COP, Camilo Amado, responsable por la inscripción de la delegación que participó en estos Juegos, al igual del Dr. Saúl Saucedo, que ha sido el Jefe Médico en todos los Juegos Regionales, como de costumbre, mantienen un silencio sepulcral.

Lo llamativo es que Peré Miró viene elogiando al COP, que al parecer no ha leído la Recomendación N° 15 de la Agenda Olímpica 2020: ‘Cambiar de enfoque para proteger a los atletas honestos'. Recomendación N° 17: ‘Honrar a los atletas honestos', y Recomendación N° 18: ‘Reforzar el apoyo a los atletas'. Tampoco el COP habla del caso de Edgar Crespo.

Al tema de hoy. Opino que una razón por la cual el COP elegido el 16 de diciembre 2012, prefirió hacer un Estatuto nuevo, el ‘Express' que le facilitó Peré Miró, y no Reformas al de 1970 o del 2002, no sé si aconsejado por su ‘letrada', pues, ambos tienen puntos de coincidencias en algunos Artículos. Sustento: El Artículo 14 del Estatuto de 1970 dice: ‘Los delegados designados por las Federaciones que deben cesar por terminación de su periodo, continuarán desempeñando el cargo por la cual fueron designados hasta que hayan tomado posesión del mismo sus reemplazos.

Parágrafo. De presentarse esta situación, el delegado no podrá ser elegido para cargo alguno en la Junta Directiva. Transcurridos 60 días de la instalación del COP sin que se haya nombrado reemplazo del delegado, este solo tendrá derecho a voz y no voto'. El Artículo 16 del Estatuto del 2002, repite a pie de la letra, estos mismos conceptos.

Contrario a esto, parte del Artículo 18 del Estatuto Express (Composición de la Junta Directiva): ‘Los miembros de la ‘JD', serán considerados como tales, siempre y cuando estos ostenten la condición por la cual fueron elegidos, excepto en el caso del presidente, secretario general, tesorero y fiscal, quienes podrán seguir en sus posiciones hasta el final del mandado para el cual fueron elegidos'.

Este ‘blindaje' no habla nada de que si siguen teniendo derecho a voto. Otro detalle es que uno de los borradores del ‘Estatuto Express', tenía una ‘Disposición Transitoria' que incluyó en este ‘blindaje' al resto de la Junta Directiva. Esta Disposición no aparece en el Estatuto distribuido en la Asamblea como la versión oficial. No obstante, Luis Pereira, Vocal viajó a los XVII JP como ‘Jefe de Misión', y Ludgardis Arrue en una nota fechada el 25 de agosto 2015, firmó como miembro de la Junta Directiva del COP.

Un COP que abraza el nepotismo, al extremo de que no está claro quién fue el delegado (a) de la Gimnasia en los XVII JP 2015, y serios cuestionamientos de credibilidad, señala en el Artículo 17.A (Procedimiento Electoral): ‘La Asamblea General debe elegir una comisión electoral ‘independiente' la cual será totalmente responsable de desarrollar, monitorear, y conducir el proceso electivo como un todo (desde la recepción de las nóminas hasta la proclamación de los resultados finales). Esta comisión electoral ‘independiente', deberá estar compuesta por 3 miembros incluyendo un presidente (2) substitutos (si es necesario). Ninguno de estos miembros debe ser candidato. Deben ser personas independientes y neutrales, tener experiencia legal y no tener conflicto de intereses respecto a las elecciones.

Si el COP ha demostrado que además del nepotismo, es un fiel devoto de la política de Nicolás Maquiavelo, ‘El fin justifica los medios', y no está claro quiénes son elegibles para ser candidatos, ¿de dónde saldrán esas personas ‘independientes e impolutas'?. Lo risible, es que necesitarán experiencia legal. ¿Acaso serán recomendadas por la letrada?. Señores Peré Miró y Andreu Campos, este Estatuto Express avalado por ustedes, no tiene el mejor ‘olor' a transparencia. Otro ‘descaro', y para favorecer la reelección del tesorero Baitel. El Punto (d) dice: ‘Las nominaciones para tesorero específicamente, deben demostrar, (¿cómo?, acaso con un examen), que reúnen las cualidades y habilidades para ejecutar dicha función apropiadamente'. Tomen nota de esto. Así es.

COCTEL DEPORTIVO

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