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- 02/07/2015 02:00
Unos días antes de finalizar el mes de junio, el HD Juan B. Moya, invitó al DG de Pandeportes, el ‘Showman' Bob, a una reunión en la Asamblea Nacional con la Comisión de Educación Cultura y Deportes, para que dijera en voz alta, todas las ‘virtudes' del Proyecto de Ley N° 219, pese a que no lo ha leído. Asistió en forma puntual, y con camarógrafo, ya que sobre el papel aparenta ser el ‘ungido' para ser nombrado Director de la Autoridad Nacional de Deportes, con el rango de Ministro. Todo se derrumbó, pues, no hubo reunión por la falta de quórum.
Aunque no está causando el mismo impacto violento y ninguna protesta como ocurrió con la Ley 30 del 16 de junio de 2010, también conocida como ‘Ley 9 en 1', y que fue bautizado por los máximos dirigentes del SUNTRACS, Genaro López y Saúl Méndez, ‘Ley Chorizo', con el permiso de estos dos dirigentes obreros, la Ley N° 219 del HD Juan Bautista Moya, para derogar la Ley N° 50 del 2007, que creó el Instituto Nacional de Deportes, (Pandeportes), y crear la Autoridad Nacional de Deportes, por su desorden e incongruencia, me atrevería a bautizarlo ‘Ley Salchicha'. ¿Y por qué?. Su presentación no podía ser más desordenada. Sustento. En el Artículo 12 señala las ‘funciones del Director Nacional de La Autoridad'. A diferencia del Artículo 11 de la Ley 50 aunque vaga, antecedía el requisito para ser Director General de Pandeportes. Esto desapareció en el Proyecto de Ley N° 219.
El Artículo 13 da inicio a la estructura burocrática. Dice: ‘Tendrá dos Subdirectores, denominados: Subdirector de Desarrollo Deportivo, y Subdirector de Desarrollo Administrativo, y tres gerencias operativas. La Gerencia Comercial, la Gerencia de Deportes, la Gerencia de Deportes de Alto Rendimiento, y la Gerencia Profesional. Además, las estructuras administrativa, asesora, de ejecución, coordinación y apoyo, necesarias para su funcionamiento. El SubDirector de Desarrollo Administrativo, reemplazará al gerente general (¿quién es?) en sus ausencias. Para desempeñar el cargo de subdirector, se requiere los mismos requisitos exigidos para ejercer el cargo de Director General'. En otro escrito hablaré del número de estructuras burocráticas administrativas de la Autoridad Nacional de Deportes.
El Punto 7 del Artículo 29, (Competencias específicas del Consejo Superior de Deporte), dice: ‘Ratificar la inscripción de las Federaciones Deportivas Panameñas en las correspondientes federaciones deportivas de carácter internacional'. Esto no está claro. El Artículo 84, da su propia definición de lo que considera es deporte de alto nivel. Lo insólito, es que en el Artículo 85 dice: ‘Se consideran deportistas de alto nivel, quienes figuran en las relaciones elaboradas anualmente por la Autoridad, en colaboración con las federaciones deportivas panameñas'. Por lo menos aunque en forma vaga, los Artículos 24 y 25 del ‘DE' 599, daba una definición de lo que considera atletas de alto rendimiento, y lo dividió en 3 categorías. La nueva DT de Deportes llamó de alto rendimiento, a atletas que ya no lo son.
Juan Moya y su asesor Pedro Ortega, y los que por ‘conveniencia' apoyan este Proyecto de Ley, y menciono a Saúl Saucedo, Camilo Amado, Bob Arango, Damaris Young, Henry Pozo, etc., no tienen la menor idea que el Capítulo V° de la Ley N° 50 del 2007 (Comité Olímpico de Panamá), no salió de la nada, sino es el resultado y lo debe recordar el ex presidente Martín Torrijos, y el no ‘muy bendito' Ramón Cardoze, del acuerdo de Torrijos en Brasil en el 2007 con Don MVR, jefe de la ODEPA, que sirvió de base para que el COI le levantara la suspensión del COP por el Comité Ejecutivo del COI, el 1º de julio del 2007 en su 119 Sesión en la ciudad de Guatemala. Fue revisado y avalada por el COI. Por consiguiente se debe mantener intacto, sin ese ‘disparate' insertado en el Artículo 82 del Proyecto de Ley N° 219, que en parte dice: ‘El Comité Olímpico panameño es declarado de utilidad pública'. No HD Moya.
El Artículo 36 habla de: 1), Clubes de deportes en general, 2), Clubes deportivos aficionados, 3), Clubes profesionales, (Sociedades Anónimas). No hay una definición clara de lo que es una federación deportiva y cómo se constituye, y tampoco de asociaciones. Repito, Sr. Presidente J.C.V. y HD de la Asamblea, rechacen esta Ley porque más que beneficiar a los atletas y el progreso del deporte, lo comercializará para beneficiar a un grupito. Tomen nota. Así es.
COCTEL DEPORTIVO