El COI certificó que M. Vanegas

Es triste y hasta digno de lástima que el Sr. Miguel Vanegas en su mente cree que es presidente del Comité Olímpico de Panamá y está tan...

Es triste y hasta digno de lástima que el Sr. Miguel Vanegas en su mente cree que es presidente del Comité Olímpico de Panamá y está tan desfasado que no entiende y quiere definir el Movimiento Olímpico a su manera. Aún no entiende que la afiliación al Movimiento Olímpico es voluntaria, y quien así lo hace, se compromete a respetar la Carta Olímpica y al COI como autoridad suprema del Movimiento Olímpico. No asimila que la Carta Olímpica rige la acción y funcionamiento del Movimiento Olímpico. Fija y recuerda los principios fundamentales y valores esenciales del olimpismo. Define, además, los derechos y obligaciones recíprocas de los tres componentes principales que constituyen el ‘MO’ el COI, las ‘FI’ y los Comités Olímpicos.

En su 2º escrito ‘No al chantaje Sr. Brown #2’, en parte dijo: ‘Una cosa es el COP reconocido como miembro del Movimiento Olímpico por el COI, y otra muy distinta la elección de sus directivos cada 4 años según los estatutos vigentes de cada CON’. Esta distinción es falsa. El Punto 1.3 del Texto de aplicación de las Normas 28 y 29 de la Carta Olímpica (Procedimiento de reconocimiento de un CON) dice: ‘La aprobación de los estatutos de un CON solicitante por parte de la comisión ejecutiva del COI, es una condición para el reconocimiento al referido CON. Esta misma condición se aplica en el caso de cualquier cambio o modificación posterior de los estatutos, que siempre tienen que estar conforme a la Carta Olímpica’. El punto 1.5 dice: ‘Los directivos y los vocales del órgano ejecutivo de un CON, deben ser elegidos conforme los estatutos del CON’.

Según el resuelto R.P.J. N° 693389, del 7 de Dic. de 2006, firmada por Olga Golcher, ministra de Gobierno y Justicia; y Severino Mejía, viceministro, Vanegas hizo una reforma al obsoleto e inexistente Estatutos del COP de 1970, y no cumplió con el Punto 1.3 de las Normas 28 y 29 de la Carta Olímpica de ‘enviar cualquier cambio o modificación posterior de los estatutos, para la aprobación del COI’, ya que sabe que el COI no lo reconoce. Consciente del poco conocimiento que tienen las autoridades gubernamentales de Panamá de lo que es el Movimiento Olímpico, y que se rige por una Carta Olímpica como instrumento de base de naturaleza constitucional, en una contribución voluntaria a mitigar este vacío, he donado, gracias a la gentileza de mis distinguidas amigas y eficientes funcionarias del Dep. de Comunicaciones del COI, Emmanuelle Moreou y Sandrine Tonge, DOS ejemplares de la Carta Olímpica a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia; una a la Ministra de Educación, Lucinda Molinar, por conducto del colega Fernando Correa en el programa de TV Debate Abierto. ¿La habrá leído?

También doné dos copias a la D.G de Pandeportes. Quizás no la han leído. Los hechos presentes indican que un fallo de la Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia le ha vuelto a dar una dosis de ‘venoclisis’, y una especie de ‘transfusión de sangre’ al Sr. Miguel Vanegas, una figura que no tiene cabida en el Movimiento Olímpico. Mañana explicaré estas acciones peligrosas.

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