Multas para los denunciantes

Actualizado
  • 25/01/2010 01:00
Creado
  • 25/01/2010 01:00
¡Que bueno sería que a todos nos pagaran por denunciar las infracciones que realizan los agentes económicos en contra de la libre compet...

¡Que bueno sería que a todos nos pagaran por denunciar las infracciones que realizan los agentes económicos en contra de la libre competencia o de los consumidores! Quizás de esa manera seríamos más vigilantes del comportamiento de los comerciantes y defenderíamos mejor los derechos de todos, ¿no creen?. Pues resulta que ese pago es ya una realidad en la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). Sí, cualquier persona que denuncie una infracción a la Ley 45 de 2007, ya sea de protección al consumidor o por prácticas monopolísticas tendrá derecho a percibir el 25% de la multa impuesta y cobrada al infractor.

El artículo 104 de la Ley 45 establece que todo denunciante de una infracción a la Ley, tendrá derecho a recibir el veinticinco por ciento (25%) de las multas correspondientes a su denuncia, una vez la misma se encuentre debidamente ejecutoriada y cancelada en su totalidad.¿ Y cómo sería? Cualquier persona que tenga conocimiento de que un agente económico está cometiendo una infracción a la Ley 45 (por ejemplo prácticas monopolísticas como la fijación concertada de precios, o la venta de productos con anomalías como de fecha vencida, sin precio a la vista, sin fecha de vencimiento, entre otras), debe acercarse a la ACODECO, llenar el formulario diseñado para tal fin y entregar copia de su cédula de identidad personal. Allí se le entregará un número de identificación del expediente para que pueda darle el debido seguimiento. Una vez concluido el proceso administrativo y encontrándose el mismo ejecutoriado, es decir que el mismo no permita recurso alguno; el denunciante podrá solicitar a la ACODECO el reconocimiento del pago del 25%, siempre y cuando el agente económico hubiese cancelado la totalidad de la multa impuesta.

Para solicitar el reconocimiento del pago del 25 % de la multa, el denunciante deberá acompañar su solicitud de los siguientes documentos: Copia autenticada del formulario que lo acredita como denunciante, copia autenticada de la Resolución de Primera y Segunda Instancia (si la hubiere), mediante la cual se impone el pago de una multa pecuniaria, certificación expedida por el Departamento de Tesorería que certifique que la multa ha sido efectivamente cancelada.

Con esta documentación, la ACODECO deberá dictar una Resolución mediante la cual se reconozca al solicitante su calidad de denunciante y ordenará el pago del 25% correspondiente. Igualmente se deberá ordenar al Departamento de Tesorería la realización de las gestiones para el pago correspondiente quien una vez expedido el cheque deberá entregarlo en debida forma y el reclamante firmará un recibo de conformidad con el pago recibido. Este incentivo de reconocer parte de lo recaudado a quien pone en conocimiento de la ACODECO una infracción a la Ley, es un gran avance en esta materia, al reconocer la importancia que tiene para la sociedad panameña que quienes nos proveen de bienes o servicios encuentren en cada consumidor un vigilante de su actuar, sobre todo porque no existe Autoridad alguna que pueda vigilar a la vez a tantos comercios que existen en el país, requiriéndose así la ayuda de todos. Y recuerda que: ¡Un consumidor informado tiene poder!

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