La evolución de ACODECO

Actualizado
  • 21/08/2010 02:00
Creado
  • 21/08/2010 02:00
En retrospectiva, si hiciéramos una evaluación del impacto que ha ocasionado la implementación de una reglamentación de las relaciones p...

En retrospectiva, si hiciéramos una evaluación del impacto que ha ocasionado la implementación de una reglamentación de las relaciones proveedor-consumidor, tendríamos que decir que la influencia que ha ejercido la Ley 45 de 2007 sobre el mercado de bienes y servicios es inestimable.

El principal factor a considerar es la variación cultural, misma que es palpable en el sector comercial. Es innegable que la ley de protección al consumidor ha tenido un alcance que va de uno a otro extremo de la escala.

Tal vez lo más difícil ha sido lograr que el sector comercial comprenda lo que es la principal característica de esta norma: el establecimiento de un principio de equiparación. Según este concepto, la ley crea una igualdad a favor del consumidor, entendiéndolo como la parte débil de la relación de consumo. Este principio, que incluye preceptos como, equilibrio y beneficios a favor de una de las partes en una relación históricamente desigual, es el mayor reto que ha enfrentado la puesta en marcha del cuerpo normativo que regula las relaciones entre consumidores y proveedores. Gracias a la aplicación de este principio, hoy en día una persona que no cuenta con los recursos para hacerse asistir legalmente ante una situación de afectación a sus derechos tiene acceso a una defensa gratuita, y la oportunidad que el Estado garantice sus derechos, así como lo haría en materia laboral o social.

En principio, era de esperarse que el sector económico se resistiera a un cambio de esta magnitud, y en nuestra opinión, ha tomado algo de tiempo para que la materia de derechos del consumidor sea entendida y hasta cierto punto considerada en las políticas comerciales de todos los agentes económicos, siendo precisamente ese efecto lo que constituye un impacto significativo en materia de consumo.

En la actualidad, todo comerciante, sin importar el sector en que se desenvuelva tiene que tomar en cuenta las obligaciones que a él se le enlistan, así como los derechos universales del consumidor en casi todo lo relacionado a su actividad, en especial aquellos de recibir información clara y veraz, y obtener la garantía e idoneidad del producto o servicio que adquiere.

El papel que ha desempeñado la ACODECO como ente encargado de velar por la aplicación de la ley también ha sido un factor determinante en el éxito de la misma. La injerencia de la entidad en temas como la defensa de los consumidores inmobiliarios, así como aquéllos de productos de consumo generalizado de las ventas al detal; aquéllos de vehículos automotores nuevos y de segunda, y recientemente la fiscalización de las prácticas de los agentes comisionistas de la Lotería Nacional de Beneficencia son pruebas palpables que demuestran que la ACODECO es un ente cambiante, cuya particularidad está en accionar los mecanismos de ley como nunca antes se ha hecho, adaptándose a las necesidades de la sociedad, lo que resulta un hecho innegable es que, en la misma forma en que el comercio vaya evolucionando, la ACODECO gracias a una característica dada por su propia naturaleza social, seguirá desarrollando de manera proactiva sus funciones, manteniendo siempre el norte de defender los preceptos para los que fue creada.

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