Cláusulas abusivas

Actualizado
  • 16/10/2010 02:00
Creado
  • 16/10/2010 02:00
Hoy día, gran parte de los agentes económicos que brindan servicios en Panamá utilizan formularios o contratos-tipo para garantizar el c...

Hoy día, gran parte de los agentes económicos que brindan servicios en Panamá utilizan formularios o contratos-tipo para garantizar el cumplimiento de los mismos; sin embargo, esta modalidad implica que el contrato contiene de antemano una serie de condiciones generales que unilateralmente impone una de las partes (agente económico) y que la otra (consumidor) debe aceptar sin mediar discusión alguna.

En Panamá, el Código Civil recoge en los artículos 1105, 1106, 1107 y 1109 las condiciones generales de los contratos, sin establecer taxativamente parámetros o reglas que definan claramente el contrato de adhesión. Siendo así, este instrumento pasa a ser un contrato atípico para nuestra legislación. Muchos ensayos han tratado de definir este tipo de contratos, pero al final todos concluyen en mencionar que los mismos carecen de una etapa de discusión previa; por lo que no hay otra alternativa que la aceptación total o la abstención de la firma del mismo.

Los llamados contratos de adhesión, debido a esa posición de privilegio que ostenta quien lo redacta, suelen contener, en su gran mayoría, una serie de condiciones que pudiesen resultar abusivas. Para tratar equilibrar las cargas y poner a las partes contratantes en un plano de igualdad, la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, establece las situaciones que, de concurrir en un contrato de adhesión, podrán ser demandadas por abusivas; sometiendo al juez de la causa a pronunciarse en cuanto a la nulidad absoluta o relativa de las cláusulas demandadas.

La Acodeco puede ensayar demandas de cláusulas abusivas, solicitando bien sea una nulidad relativa o, de darse el caso, una nulidad absoluta; la cual de ser declarada como tal, deberá ser eliminada totalmente del contenido del contrato.

Entre las causales a considerar para optar por una demanda pidiendo la nulidad absoluta de la cláusula podemos mencionar, el limitar derechos del adherente, extinguir la obligación del proveedor, favorecer excesivamente al prestador del servicio, exonerarlo de responsabilidades, facultar al proveedor a rescindir unilateralmente el contrato, que éste sea ilegible o que esté redactado en un idioma distinto al español y, por último, las que impliquen la renuncia de promover algún tipo de acción legal.

Queremos resaltar que la Acodeco, antes de promover una demanda, intenta a través del proceso de conciliación que brinda esta Institución, obtener un acuerdo consensuado entre las partes. En el 2008, recibimos 23 quejas por presuntas cláusulas abusivas, de las cuales sólo tres fueron demandadas ante los tribunales especializados en la materia. Para el año 2009, las quejas disminuyeron a 12; sin embargo, las demandas aumentaron a cinco. En lo que va del año 2010, ya hemos tramitado cuatro quejas y presentado dos demandas.

Los montos de las demandas presentadas por contratos de adhesión ante los Tribunales desde enero de 2008 a junio de 2010 están por el orden de los $380,707 y, en su mayoría, son contratos de promesa de compraventa.

La Defensoría de Oficio de la Acodeco provee a todo consumidor de asesoría y representación jurídica gratuita, en este tipo de procesos obteniendo en la mayoría de los casos fallos favorables para los consumidores, siendo las empresas inmobiliarias las que mayormente han sido demandadas por cláusulas abusivas.

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