Prescripción de referencias de crédito

Actualizado
  • 06/10/2012 02:00
Creado
  • 06/10/2012 02:00
En nuestra experiencia como Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), he podido c...

En nuestra experiencia como Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), he podido comprobar la importancia que tienen ciertas legislaciones en materia de protección de derechos del consumidor. Una de ellas es la Ley 24 de 22 de mayo de 2002, modificada por la Ley 14 del 18 de mayo de 2006.

La referida ley según es intitulada ‘regula el servicio de información sobre historial de crédito de los consumidores o clientes’, razón por la cual entre uno de sus objetivos se mencionan, su interés por resguardar y garantizar de manera confidencial la veracidad de la información que refleja el comportamiento crediticio del público consumidor.

En fin, se trata de una información de suma significación financiera y económica, tanto para el consumidor como para los agentes económicos, porque de su análisis depende la posible aprobación de un financiamiento o préstamo para el primero y para el segundo, la posibilidad de minimizar los riesgos del crédito.

Muchas de las quejas ensayadas por los consumidores debido a irregularidades en los historiales de crédito, hoy por hoy, han servido a la ACODECO para ordenar a las empresas y agencias dedicadas al servicio de almacenamiento y transmisión de información crediticia, la rectificación o eliminación de una referencia de crédito.

Ahora bien, tras cumplirse más de siete años de vigencia de la ley, muchos la invocan para depurar su historial de crédito fundados en la prescripción de la información o reseña crediticia, eliminando aquellas referencias que afectan su perfil crediticio y resurgir como nuevos sujetos de créditos.

No obstante, el reconocimiento de la prescripción está sujeto al cumplimiento de un determinado período de tiempo, cuyo cómputo no es a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, sino desde aquella en que se verificó el último pago de la obligación crediticia o en la que debió realizarse de no haberse efectuado ninguno, siempre que hayan transcurrido los siete años exigidos por la ley. Originalmente muchos lo comprendieron así, a mi juicio, basados en una interpretación sesgada de los artículos 26 y 45 de la ley sobre historial de crédito.

Es nuestro interés alertar a los consumidores a que se mantengan vigilantes de su historial de crédito; porque ciertos comerciantes están simulando pagos recientes, a fin de interrumpir la prescripción de la información reseñada en el historial.

El autor es administrador general de la Acodeco

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