Precios de transferencia y control de los precios

Actualizado
  • 07/10/2012 02:00
Creado
  • 07/10/2012 02:00
PANAMÁ. Con las resientes y últimas (según altos personeros del gobierno actual) reformas tributarias, introducidas mediante Ley 52 de 2...

PANAMÁ. Con las resientes y últimas (según altos personeros del gobierno actual) reformas tributarias, introducidas mediante Ley 52 de 28 de agosto de 2012; se adopta en nuestra legislación tributaria y práctica común la normativa de precios de transferencia. Aunque introducida en segundo debate como ya es habitual.

Por ser un tema novedoso para los panameños, no así para el resto del mundo, empezaremos por definir el término, adelantando que como todo, el mismo tiene varias definiciones dependiendo del interés de quien lo define. Técnicamente, precios de transferencia no es más que ‘el precio pactado en la transferencia de bienes tangibles o intangibles, prestación de servicios, o cualquier otra operación realizable entre entidades, partes o sujetos relacionados’. Tributariamente es el ‘mecanismo de control fiscal que persigue evitar el manejo artificial de los precios o contraprestaciones utilizadas en la transferencia de bienes y servicios entre partes relacionadas, que lesionen los ingresos fiscales de los estados. En mi opinión, no es más que la intervención estatal en el manejo y control de los precios entre partes relacionadas cuando realizan sus operaciones. Confieso que sigue siendo complicado desmenuzar el tema y ponerlo en términos más comunes.

En la normativa de precios de transferencia se consideran aspectos como libre competencia, partes relacionadas, estudios de mercados, informes tributarios, establecimiento permanente, residente fiscal, análisis de comparabilidad, métodos para aplicar valoraciones y otros más; algunos novedosos en nuestra legislación tributaria y otros de viaja data.

Sin duda alguna la normativa de precios de transferencia le cambiará la cara a la tributación en nuestro país, incrementando los ingresos tributarios del gobierno de turno y disminuyendo el poder adquisitivo de los ciudadanos en general; entendiendo que, aunque para la mayoría, la introducción de esta normativa fue una sorpresa, la misma ya estaba considerada mediante Ley 33 de 2010; aunque de poca aplicación.

Los términos dictados por la ley para el cumplimiento de lo normado son estrechos y los tiempos no son los mejores, que sin duda le crearan muchas dificultades a las empresas, atreviéndome a aseverar que incluso más que el retorno de la estimada.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus