El reemplazo de un bien en garantía

Actualizado
  • 24/11/2012 01:00
Creado
  • 24/11/2012 01:00
Es obligación del proveedor extender la constancia al consumidor de que el producto que adquirió ha sido reemplazado en virtud de la ga...

Es obligación del proveedor extender la constancia al consumidor de que el producto que adquirió ha sido reemplazado en virtud de la garantía. El nuevo bien goza de la misma garantía El reemplazo del producto comprado al proveedor por otro nuevo de idénticas características, dentro del periodo de la garantía, constituye uno de los mecanismos en que la empresa debe responder por el mal funcionamiento del artículo, luego de haberse reportado un daño en el mismo, o bien porque éste no puede ser utilizado con normalidad o de forma adecuada.

Para muchos consumidores, está claro que si el producto que compraron no ha podido ser utilizado desde un inicio (entendiendo como tal los primeros 15 días posteriores a la fecha de compra del bien), al presentarse un defecto imputable al proveedor que les ha impedido usarlo, tienen derecho a que el agente económico proceda a reemplazarles el bien por otro igual, y de no ser esto posible, a que le sea devuelto el dinero pagado por su compra.

Sin embargo, también opera la figura del reemplazo en aquellos reclamos de los consumidores donde el bien adquirido ha presentado múltiples daños o fallas de funcionamiento, las cuales imposibilitan poder hacer un uso normal y acorde con el fin para el cual fue fabricado, por lo que ante el reporte o diagnóstico de un nuevo daño en el bien, el consumidor tiene derecho a exigir, encontrándose el producto dentro del periodo de la garantía, que no sea sometido a más reparaciones y que sea reemplazado por parte del proveedor.

Puede ocurrir, igualmente, que al momento de proceder a cambiar el bien defectuoso por otro nuevo, el consumidor prefiera adquirir otro de características distintas (por ejemplo, algún electrodoméstico de un modelo o marca diferente al que compró inicialmente); en cuyo caso, conviene aclarar, que el agente económico no está obligado a la devolución del dinero pagado por el consumidor, si le es posible efectuar el reemplazo conforme lo establece la Ley 45 de 2007, siendo en dicho evento opción del consumidor pedir que se reconozca o acredite el valor de lo pagado por el bien inicial, pagando solamente la diferencia del precio del nuevo artículo, cuando el mismo tenga un precio mayor.

Finalmente, es importante tener presente que es obligación del proveedor extender la constancia al consumidor de que el producto que adquirió fue reemplazado en virtud de la garantía, y el consumidor debe saber que el nuevo bien entregado goza de la misma garantía que el bien original motivo del reclamo.

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